Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica

AutorJosé Pérez Chavez
Páginas63-65

Page 65

1. Derogación de la Ley del IETU

Se abroga la LIETU, publicada en el DOF el 1o. de octubre de 2007.

A partir del 1o. de enero de 2014 quedan sin efecto las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica que se abroga, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo.

Las obligaciones y los derechos derivados de la LIETU abrogada, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hayan otorgado a título particular en materia del impuesto establecido durante la vigencia de la Ley abrogada.

Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar, por cuenta propia o de terceros, las declaraciones de pago o informativas, provisionales o anuales, establecidas en la LIETU abrogada, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de disminución de obligaciones fiscales, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

(Arts. Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccion y Servicios; de la Ley Federal de Derechos se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y la ley del Impuesto a...

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