Ley del impuesto empresarial a tasa unica

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas109-164

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1. Personas físicas que perciben ingresos por actividades empresariales y profesionales Obligadas al pago del IETU

Están obligadas al pago del IETU, las personas físicas residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las actividades siguientes:

  1. Enajenación de bienes.

  2. Prestación de servicios independientes.

  3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

De ello, se infiere que las personas físicas que perciban ingresos por la realización de actividades empresariales y profesionales se encuentran obligadas al pago del IETU.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligadas al pago del IETU por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de tales actividades.

Según la regla 2.3.2.22 de la RMF para 2007-2008, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales y que se encuentren obligadas al pago del IETU, no tuvieron la obligación de presentar el aviso de aumento de dicha obligación.

Tratándose de personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que soliciten su inscripción al RFC a partir del 1o. de enero de 2008, se considerarán inscritas con esta obligación.

Para los efectos de la Ley del IETU se entiende por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del IVA.

Al respecto, la Ley del IVA define a tales actividades como sigue:

• Enajenación de bienes (art. 8o. de la Ley del IVA).- Se entiende por enajenación, además delo señalado en el CFF (arts. 14, 14-A y 14-B), el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.

El artículo 25 del Reglamento de la Ley del IVA indica que no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquellos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, las mermas ni la destrucción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del ISR.

Tratándose de faltantes de inventarios, se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.

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No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.

En relación con el párrafo anterior, el artículo 26 del Reglamento de la Ley del IVA indica que se consideran transmisiones de propiedad realizadas por las empresas por las que no se está obligado al pago del impuesto, los obsequios que efectúen, siempre que sean deducibles en los términos de la LISR.

Cabe recordar que, de acuerdo con el último párrafo del artículo 16 del CFF, se considera empresa la persona física que realice actividades empresariales, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros.

• Prestación de servicios independientes (art. 14 de la Ley del IVA).

- Se considera como tal:

- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

- El transporte de personas o bienes.

- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por la Ley del IVA como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del ISR asimile a dicha remuneración.

• Uso o goce temporal de bienes (art. 19 de la Ley del IVA).- Se entiende como tal, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

Se dará el tratamiento que la Ley del IVA establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.

Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previa-Page 111mente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral sin que, en este último caso, se transmitan los activos de la persona moral de que se trate.

No se consideran actividades gravadas por la Ley del IETU:

• El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías.

Para efectos del párrafo anterior, se entiende por partes relacionadas las que se consideren como tales en los términos de la Ley del ISR.

En relación con ello, el artículo 106 de la Ley del ISR, aplicable a las personas físicas, indica que se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas o cuando exista vinculación entre ellas, de acuerdo con la legislación aduanera.

No obstante lo señalado en este punto, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del IETU, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.

En relación con este punto, el criterio 01/IETU del anexo 3 "Criterios no vínculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras" de la RMF para 2009-2010 (DOF 4/V/2009), indica lo siguiente:

01/IETU. Pagos con y entre partes relacionadas provenientes de transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas no son objeto de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica establece en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 3o., que no se consideran dentro de las actividades a que se refiere dicha fracción, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes con y entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías.

En este contexto cualquier pago que se efectúe por concepto de regalías, con la excepción del pago por el uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, no es objeto de la ley cuando se efectúe con y entre partes relacionadas.

En las consideraciones del dictamen de la iniciativa respectiva en la parte conducente se establece claramente que la excepción anterior: "“.. obedece a que se ha identificado que los pagos de regalías se han utilizado como medios para erosionar la base del ISR...".

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Igualmente se dice que: ".“. la relación existente entre partes relacionadas permite flexibilizar las operaciones que realizan entre ellas y generalmente acuden al pago de regalías para reducir el gravamen en México y situar el ingreso en el extranjero ..."

También se menciona: "...que las regalías, al ser bienes intangibles, son de fácil movimiento y ubicación en las transacciones que se efectúan con y entre partes relacionadas y de difícil control para la autoridad fiscal, lo que permite la realización de prácticas...

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