Ley del impuesto empresarial a tasa unica

AutorPérez Chávez - Campero - Fol
Páginas491-555

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1. Régimen de ingreso en efectivo para efectos del pago del IETU

El artículo 3o., fracción IV, de la LIETU señala que para los efectos de dicha ley se entiende que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades gravadas por dicha ley, de acuerdo con las reglas que para tal efecto se establecen en la LIVA.

Al respecto, el artículo 1o.-B de la LIVA señala que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando:

  1. Se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando las contraprestaciones correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.

  2. El interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

  3. El precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque. En este caso se considera que el valor de la operación fue efectivamente pagado en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

  4. Se suscriban a favor de los contribuyentes, títulos de crédito distintos al cheque, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien. Se presume que dichos títulos constituyen una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados. En estos casos, se entenderá recibido el pago por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

  5. Con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios. En estos casos, se considerará que el valor de las actividades respectivas fue efectivamente pagado en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.

Tratándose de los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten, para determinar el momento en que efectivamente se obtienen los ingresos, se estará a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores. En el caso de que no se perciba el ingreso durante los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.

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En relación con el párrafo anterior, la regla I.4.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que, tratándose de la exportación de servicios independientes, el plazo de los 12 meses se empezará a computar a partir del momento en el que se preste el servicio o sea exigible la contraprestación, lo que ocurra primero. El ingreso se considerará percibido por la parte que corresponda al servicio prestado o exigible, según corresponda.

Tratándose de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero, dicha enajenación o uso o goce temporal estará afecta al pago del IETU cuando el ingreso sea acumulable en el ISR.

Para una mayor comprensión de lo antes mencionado, a continuación se presenta el caso práctico siguiente:

Caso practico

Una persona moral del régimen general de ley, desea determinar la fecha en que debe acumular el ingreso para efectos del IETU.

Datos

- Fecha en que se realiza la enajenación 15 de enero 2010

- Fecha en que se expide la factura 15 de enero 2010

- Mes en que se cobrará la contraprestación Marzo de 2010

Desarrollo

1o. Determinación de la fecha en que se acumulará el ingreso para efectos del IETU.

Fecha en que se acumulará el ingreso para efectos del IETU Marzo de 2010

Comentarios

Se muestra el procedimiento para determinar el momento de acumulación de los ingresos, los cuales se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes.

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2. Ingresos que no se deben considerar en la determinación del IETU

Según el artículo 3o., fracción I, de la LIETU, no se consideran gravadas por dicha ley:

  1. El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías.

    Para efectos del párrafo anterior, se entiende por partes relacionadas las que se consideren como tales en los términos de la LISR.

    En relación con ello, el artículo 215 de dicha ley, aplicable a las personas morales, señala que se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

    Asimismo, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.

    No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del IETU, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.

    En relación con este punto, el criterio 01/IETU del anexo 3 "Criterios no vínculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras" de la Resolución Miscelánea Fiscal (DOF 15/VI/2010), indica lo siguiente:

    01/IETU. Pagos con y entre partes relacionadas provenientes de transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas no son objeto de la

    La Ley del IETU establece en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 3o., que no se consideran dentro de las actividades a que se refiere dicha fracción, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes con y entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías.

    En este contexto cualquier pago que se efectúe por concepto de regalías, con la excepción del pago por el uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, no es objeto de la ley cuando se efectúe con y entre partes relacionadas.

    En las consideraciones del dictamen de la iniciativa respectiva en la parte...

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