Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. VIII-P-1aS-748

Páginas182-203
primera sección 182
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2955/17-11-01-4/
1071/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 20 de febrero de 2020, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 2 de junio de 2020)
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
VIII-P-1aS-748
INGRESOS POR CONCEPTO DE INTERESES PARA
EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNI-
CA. PARA CONSIDERARSE INGRESOS GRAVADOS
DEBEN DERIVAR NECESARIAMENTE DE ALGUNA
DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO
1 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA
ÚNICA.- Del contenido del artículo 1 de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, se desprende que están obliga-
das al pago de dicho impuesto, las personas físicas y las
morales residentes en territorio nacional, así como los resi-
dentes en el extranjero con establecimiento permanente en
el país, por los ingresos que obtengan, independientemente
del lugar en donde se generen, por la enajenación de bienes,
prestación de servicios independientes y el otorgamiento
del uso o goce temporal de bienes. Por otra parte, el artícu-
lo 2 primer párrafo, del citado ordenamiento legal, establece
que para calcular el impuesto empresarial a tasa única se
considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a
favor de quien enajena el bien, presta el servicio indepen-
precedente 183
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
diente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como
las cantidades que además se carguen o cobren al adqui-
rente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente,
intereses normales o moratorios, penas convencionales o
cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos,
con excepción de los impuestos que se trasladen en los
términos de ley. Ahora bien, de una interpretación conjunta
y sistemática de los artículos referidos, se desprende que
si bien los ingresos por intereses se encuentran gravados
por el impuesto empresarial a tasa única, también lo es que
ello está condicionado a que sean intereses que el contribu-
yente haya percibido con motivo de alguna de las activida-
des mencionadas como objeto del impuesto en comento; es
decir, la enajenación de bienes, la prestación de servicios
independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal
de bienes. En consecuencia, para determinar ingresos gra-
vables por concepto de intereses para efectos del impuesto
empresarial a tasa única, es indispensable que la autoridad
scalizadora precise y acredite que los mismos derivan de
alguna de las actividades previstas para ese impuesto, pues
de lo contrario, no pueden ser considerados como ingresos
gravados para efectos del impuesto referido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2955/17-11-01-4/
1071/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 20 de febrero de 2020, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 2 de junio de 2020)

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