Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-91

Páginas98-101
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN 98
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-91
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.- EL EJERCI-
CIO DE LA OPCIÓN PREVISTA EN EL PÁRRAFO 5, DEL
ARTÍCULO 6 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVI-
TAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN
FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA REN-
TA, NO IMPLICA SER CAUSANTE DEL.- El párrafo 5, del
artículo 6 del Convenio entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos
de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Eva-
sión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta, estable-
ce que un residente de un Estado Contratante que está su-
jeto a imposición en el otro Estado Contratante por la renta
derivada de la propiedad inmueble situada en el otro Estado
Contratante puede optar en cualquier ejercicio scal por cal-
cular el impuesto por dicha renta sobre una base neta como
si dicha renta fuera atribuible a un establecimiento perma-
nente de este otro Estado. De ahí se advierte que la citada
opción sólo implica que los residentes en el extranjero que
no cuentan con un establecimiento permanente en México,
que elijan esa modalidad, se equiparen a los que tienen esta-
blecimiento permanente en territorio nacional, sólo en cuanto
a la posibilidad de realizar el cálculo del Impuesto Sobre la
Renta sobre una base neta, como si dicha renta fuera atri-
buible a un establecimiento permanente en México, y así
poder efectuar las deducciones cumpliendo con los requisi-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR