Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. VIII-P-2aS-449

Páginas196-197
SEGUNDA SECCIÓN 196
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
VIII-P-2aS-449
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA REN-
TA CAUSADO Y EFECTIVAMENTE PAGADO CONTRA
EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DETER-
MINADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY
DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.- De
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes
podrán acreditar el impuesto empresarial a tasa única del
ejercicio calculado aplicando la tasa del 17.5% a la canti-
dad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos
percibidos por las actividades a que se reere el artículo 1
de dicha Ley, las deducciones autorizadas, el crédito s-
cal a que se reere el artículo 11 de la misma, hasta por
el monto del impuesto calculado en el ejercicio de que se
trate, asimismo, que contra la diferencia que se obtenga, se
podrá acreditar la cantidad que se determine de multiplicar
el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo
pagadas en el ejercicio scal de que se trate y los ingre-
sos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto
sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos
por los conceptos a que se reere el citado Capítulo I en
el mismo ejercicio, por el factor de 0.175 y una cantidad
equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio,
hasta por el monto de dicha diferencia, teniendo que el im-
puesto sobre la renta propio por acreditar a que se reere
este artículo, será el efectivamente pagado en los términos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en ese sentido, si

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