Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. VIII-P-2aS-273

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segunda sección 228
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
la renta efectivamente pagado, no puede operar el acredita-
miento, el cual solo la contribuyente puede efectuar a través
de sus declaraciones anuales de impuestos, por lo que no
pueden ser acreditados de ocio por la autoridad scal al
ejercer sus facultades de comprobación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2684/16-EC1-01-5/
3509/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 20 de marzo de 2018, por mayoría de 4
votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistra-
do Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos
Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2018)
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
VIII-P-2aS-273
APLICACIÓN DEL COEFICIENTE DEL 54% ESTABLECI-
DO EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.- De conformidad con lo
establecido en el artículo 19 de la Ley del Impuesto Empre-
sarial a Tasa Única, cuando se determine en forma presun-
tiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto em-
presarial a tasa única, a los mismos se les disminuirán las
deducciones que en su caso se comprueben y al resultado
se le aplicara la tasa del 17.5% prevista en el artículo
de dicha Ley, asimismo, establece que los contribuyentes
podrán optar porque en lugar de dicho procedimiento, se

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