Ley del impuesto empresarial a tasa única

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ARTICULO DECIMO PRIMERO. Se ABROGA la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

Disposiciones transitorias 2014

Publicadas en el D.O.F. del 11 de diciembre de 2013

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. En relación con el Artículo Décimo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

QUEDAN SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES QUE SE INDICAN, CON LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE DECRETO
I.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efecto las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica que se abroga, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente fracción.

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES NACIDAS CON MOTIVO DE LA VIGENCIA DE LA LEY QUE SE ABROGA
II.
Las obligaciones y los derechos derivados de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica que se abroga conforme al Artículo Noveno de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en el...

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