Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

AutorJosé Pérez Chavez
Páginas67-69

Page 69

1. Derogación de la Ley del IDE

Se abroga la LIDE, publicada en el DOF el 1o. de octubre de 2007. Al respecto, se estará a lo siguiente:

  1. A partir del 1o. de enero de 2014 quedan sin efecto las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la LIDE abrogada, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente número.

  2. Las obligaciones y los derechos derivados de la LIDE abrogada, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en dicho ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hayan otorgado a título particular en materia del impuesto establecido durante la vigencia de la Ley abrogada.

  3. Las instituciones del sistema financiero deberán entregar a los contribuyentes las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del IDE correspondientes a diciembre de 2013, a más tardar el 10 de enero de 2014, y al ejercicio de 2013, a más tardar el 15 de febrero de 2014.

  4. Si de la información que se presente el 15 de febrero de 2014, en relación con el IDE recaudado y el pendiente de recaudar se comprueba que existe un saldo a pagar del citado impuesto, las autoridades notificarán al contribuyente dicha circunstancia y, en su caso, determinarán el crédito fiscal en los términos y condiciones establecidos en los artículos 5o. y 6o. de la LIDE abrogada.

  5. El IDE efectivamente pagado durante la vigencia de la LIDE abrogada (del 1o. de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2013) que no se haya acreditado, podrá acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución hasta agotarlo, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 7o. a 10 de dicho ordenamiento.

Los...

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