Ley del impuesto a los depositos en efectivo
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ARTÍCULO DECIMO TERCERO.
Se ABROGA la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 2007.
En relación con la abrogación a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo siguiente:
QUEDAN SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES QUE SE INDICAN, CON LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE DECRETO
I. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efecto las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente fracción.
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES NACIDAS CON MOTIVO DE LA VIGENCIA DE LA LEY QUE SE ABROGA
II. Las obligaciones y los derechos derivados de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga conforme al Artículo Séptimo de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia, por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en dicho ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hayan otorgado a título particular en materia del impuesto establecido durante la vigencia de la Ley que se abroga.
QUE OBLIGACIONES SEGUIRAN CUMPLIENDO LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON RELACION A LA LEY QUE SE ABROGA
III. Las instituciones del sistema financiero obligadas a informar, recaudar o enterar el impuesto a los depósitos en efectivo conforme al artículo 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga, respecto a operaciones realizadas durante su vigencia, cumplirán con dichas obligaciones en los términos precisados en el citado artículo.
OBLIGACION DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE ENTREGAR A LOS CONTRIBUYENTES LAS CONSTANCIAS QUE SE INDICAN
IV. Las instituciones del sistema financiero deberán entregar a los contribuyentes las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del impuesto a los depósitos en efectivo correspondientes al mes de diciembre de 2013, a más tardar el 10 de enero de 2014, y al ejercicio fiscal de 2013, a más tardar el 15 de febrero de 2014.
OBLIGACION DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE ENTREGAR...
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