Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO
ARTICULO 1. Las personas físicas y morales, están obligadas al
pago del impuesto establecido en esta Ley respecto de todos los de-
pósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen
en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las institucio-
nes del sistema financiero.
LIDE 12, T-2008-I; LISR 8; CFF 20; LTOC 267 al 275
Qué operaciones no se consideran depósitos en efectivo
No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a
favor de personas físicas y morales mediante transferencias electró-
nicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro docu-
mento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en
los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la
misma institución que los reciba.
LIDE 12; LISR 8
SUJETOS NO OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO
ARTICULO 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los
depósitos en efectivo:
Federación, entidades federativas, municipios
I. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las
entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al
Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o la Ley de Ingresos
de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del
impuesto sobre la renta.
LISR 93, 95, 102; LIF 2010-14; LOAPF 45
Personas con fines no lucrativos
II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título
LIDE 12-I; LISR 95, 102
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