Ley del Impuesto al Activo. VI-TASR-XXIX-59

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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SALA REGIONAL DEL CENTRO I
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
VI-TASR-XXIX-59
NEGATIVA A LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO AL ACTIVO. LA DEDUC-
CIÓN DE DEUDAS CONTRATADAS CON EMPRESAS DEL SISTEMA
FINANCIERO DURANTE 1999, DEBIÓ HACERSE EN DICHO EJERCI-
CIO, Y NO HASTA 2003.- En el caso en que un particular, vía consulta fiscal
promovida antes de la reforma sufrida por el artículo 34 del Código Fiscal de la
Federación el 28 de junio de 2006, haya obtenido una resolución favorable, vinculativa
para el órgano fiscal, en el sentido de que le es dable deducir las deudas contraídas
con empresas del sistema financiero, aplicando jurisprudencia temática emitida por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la
inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo, efectivamente se
encuentra en aptitud de utilizarla en su beneficio para los efectos fiscales conducen-
tes. No obstante ello, al haberse aplicado la mecánica prevista por el diverso 5-A de
la propia ley sustantiva para calcular el impuesto correspondiente, queda claro que la
deducción de las deudas de cuenta debió realizarse en el mismo ejercicio en que se
generaron, siendo ello en el asunto particular en el ejercicio de 1999, por lo que si el
actor pretende deducirlas hasta el ejercicio 2003, su petición carece de sustento jurí-
dico, y en consecuencia, debe negarse la devolución solicitada, sin soslayarse que
aun cuando exista jurisprudencia que declare inconstitucional un precepto legal, las
normas de procedimiento vigentes deben aplicarse con el fin de otorgar certeza jurí-
dica a todos los participantes en la relación jurídico tributaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1935/08-08-01-6.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de
mayo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta
Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba Guerra.

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