Ley del Impuesto al Activo. VIII-P-2aS-382
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SEGUNDA SECCIÓN 242
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
VIII-P-2aS-382
IMPUESTO AL ACTIVO.- LA OPCIÓN CONTENIDA EN EL
ARTÍCULO 5-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO,
ES INCOMPATIBLE CON EL BENEFICIO QUE OTORGA
EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE
LA LEY DEL IMPUESTO EN CITA.- El artículo 5-A de la
Ley del Impuesto al Activo vigente en 2007, dispone que los
contribuyentes podrán determinar el impuesto del ejercicio,
considerando el que resulte de actualizar el que les hubiera
correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior de
haber estado obligados al pago del impuesto en dicho ejer-
cicio, sin incluir, en su caso, el benecio que se deriva de
la reducción a que se reere la fracción I, del artículo 23
del Reglamento de esta Ley ni las deudas correspondientes
al mismo ejercicio. Por su parte, el último precepto citado
señala que los contribuyentes podrán reducir los pagos pro-
visionales del impuesto, así como el impuesto del ejercicio,
conforme a los artículos 41 y 51 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta. En virtud de lo anterior, los contribuyentes que se
acojan al contenido del artículo 5-A de la Ley del Impuesto
al Activo, no pueden -por disposición expresa del legislador-
beneciarse con la reducción que establece el artículo 23,
fracción I, del Reglamento de la legislación en cita, dado que
ello traería como consecuencia que se les otorgara un do-
ble benecio, causando una indebida reducción de la base
del tributo, en contravención al principio de proporcionalidad
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