Ley del Impuesto al Activo. VII-P-1aS-919

Páginas126-145
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
VII-P-1aS-919
IMPUESTO AL ACTIVO PAGADO INDEBIDAMENTE. PARA
SU DEVOLUCIÓN ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE
ACREDITE LA AUTODETERMINACIÓN DEL TRIBUTO QUE
DERIVÓ EN EL PAGO EN EXCESO.- Para que la autoridad esté en
aptitud de devolver cantidad alguna pagada de manera indebida por el
contribuyente por concepto de impuesto al activo, es necesario que este
acredite que determinó el impuesto de mérito a su cargo. Lo anterior, toda
vez que el artículo 6° primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación,
establece, entre otras cuestiones, que le corresponde a los contribuyentes la
determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa
en contrario; principio de determinación que fue recogido en el artículo 2°
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo
Núm. 37978/05-17-10-4/240/09-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 15 de agosto de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Ma-
gistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia
García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de abril de 2014)
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
Este Órgano Jurisdiccional estima parcialmente fundados los
conceptos de impugnación en estudio, pero insuf‌i cientes para declarar la
nulidad de las resoluciones impugnadas, por lo siguiente.
A f‌i n de resolver la cuestión efectivamente planteada, es necesario
precisar los aspectos fácticos que se encuentran acreditados con las cons-
tancias agregadas al presente juicio, en los términos siguientes:
1.- Mediante of‌i cio 325-A-IX-B-7266 de 22 de diciembre de 1995,
emitido por la entonces Administración Especial Jurídica de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se autorizó a la demandante para
determinar su resultado f‌i scal consolidado conjuntamente con sus sociedades
controladas a partir del 1° de enero de 1996, como lo reconocen expresa-
mente las partes (folios 153 y 158).
2.- Con fecha 27 de febrero de 1997, la empresa DAIMLER BENZ
MÉXICO, S.A. DE C.V., ahora DAIMLERCHRYSLER MÉXICO HOL-
DING, S.A. DE C.V., solicitó a la entonces Administración Especial Jurídica
de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le conf‌i rmara
el criterio en cuanto a que podía optar por determinar el impuesto al activo
correspondiente al ejercicio de 1996, en su carácter de sociedad controladora,
con base en la opción establecida en el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al
Activo, actualizando el impuesto que le hubiera correspondido en el cuarto
ejercicio inmediato anterior (fojas 153 a 157).
Al respecto, cabe señalar que la consulta se formuló en términos del
artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, por lo que hace al ejercicio
de 1996, como hace notar a continuación:
[N.E. Se omite transcripción]

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