Ley de Hacienda del Estado de Jalisco. VI-P-SS-239

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO
VI-P-SS-239
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS.- EL PREVISTO POR EL ARTÍCULO 39
SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL EN CUANTO AL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL RÉGIMEN DE PERSONAS FÍSI-
CAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR
LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, TODA
VEZ QUE EL HECHO IMPONIBLE DEL PRIMERO ES DIVERSO AL DE
ESTE ÚLTIMO.- El hecho imponible de una contribución es el contenido por la
norma jurídica de forma hipotética y de cuya realización surge el nacimiento de la
obligación tributaria, esto es, hay un hecho generador cuando la realidad coincide
con la hipótesis normativa y con ello se provoca el surgimiento de la obligación
fiscal. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia.
2a./J. 17/2001 estableció que una de las consecuencias de la celebración de los Con-
venios de Adhesión del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, es la renuncia del
Estado respectivo a su potestad tributaria, en cuanto a la creación de tributos sobre
hechos imponibles o actos jurídicos sobre los cuales la Federación ha establecido un
impuesto y el citado Estado recibirá ingresos vía participaciones provenientes de
éste. Por tanto, considerando que el hecho imponible de los impuestos sobre nómi-
nas y sobre la renta, este último por el régimen de personas físicas que obtienen
ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordi-
nado, son distintos, toda vez que el primero grava la erogación (pago) por remunera-
ción con motivo de la prestación de un trabajo personal subordinado, es decir el
pago del impuesto se genera por la actividad del patrón al realizar el pago por ese
concepto, en tanto que el segundo grava la obtención de ingresos en efectivo o
especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, esto es, el
hecho del que nace la obligación tributaria es la recepción de un pago por la presta-
ción de un trabajo personal bajo la subordinación a un patrón, se estima que no se
actualiza, respecto al impuesto sobre la renta, violación al Sistema Nacional de Coor-

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