Ley de la Guardia Nacional

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LEY DE LA GUARDIA NACIONAL/GENERALIDADES... 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley de la Guardia Nacional.
LEY DE LA GUARDIA NACIONAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO I
GENERALIDADES DE LA LEY
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, de aplicación en todo el
territorio nacional, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.
ARTICULO 2. Para efectos de la presente Ley se observarán las siguientes
definiciones:
I. Carrera de Guardia Nacional: el Servicio Profesional de Carrera de la Guar-
dia Nacional;
II. Consejo: el Consejo de Carrera de la Guardia Nacional;
III. Comandante Operativo: al Comandante operativo de la Guardia Nacional,
que en lo sucesivo se le denominará Comandante;
IV. Instituciones de seguridad pública: las instituciones policiales de procura-
ción de justicia, del sistema penitenciario y las encargadas de la seguridad pública
de orden federal, local o municipal;
V. Personal de la Guardia Nacional: uno o más integrantes de la Guardia
Nacional;
VI. Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional;
VII. Secretaría: la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y
V
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2-8 EDICIONES FISCALES ISEF
VIII. Secretario: el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciuda-
dana.
ARTICULO 3. A falta de disposición expresa se aplicarán en forma supletoria,
en lo que resulten aplicables, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como otra normativa
aplicable en la materia.
CAPITULO II
FINES Y PRINCIPIOS DE LA GUARDIA NACIONAL
ARTICULO 4. La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública,
de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría.
ARTICULO 5. El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguri-
dad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que
para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad
pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.
ARTICULO 6. Son fines de la Guardia Nacional:
I. Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las perso-
nas, así como preservar las libertades;
II. Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;
III. Salvaguardar los bienes y recursos de la Nación; y
IV. Llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades fede-
rativas y municipios.
ARTICULO 7. Para materializar sus fines, la Guardia Nacional deberá:
I. Aplicar, de acuerdo a sus atribuciones y obligaciones, los programas, políti-
cas y acciones que integran la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
II. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas;
III. Investigar la comisión de delitos, bajo la conducción y mando del Ministerio
Público competente en el ejercicio de esta función;
IV. Colaborar, en materia de seguridad pública, con las entidades federativas y
municipios, en los términos que así se convenga, de conformidad con las disposi-
ciones que regulen el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación en el ejercicio de sus funciones,
así como a los de las entidades federativas, en los términos de la coordinación y
colaboración que convengan, de conformidad con las disposiciones del Sistema
Nacional de Seguridad Pública;
VI. Intervenir en los actos procesales de carácter penal en los que sea requeri-
da su participación, así como fungir como policía procesal, en términos de la Ley
Nacional de Ejecución Penal;
VII. Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito local, en coadyu-
vancia de las autoridades competentes; y
VIII. Hacer uso de las armas que le sean autorizadas, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
ARTICULO 8. La Guardia Nacional regirá su actuación por los principios de le-
galidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

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