Ley General de Víctimas. VIII-P-SS-321

Páginas115-167
Revista Núm. 32, maRzo 2019
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LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
VIII-P-SS-321
RECONOCIMIENTO DE CALIDAD DE VÍCTIMA CON-
FORME A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.- De confor-
midad con lo dispuesto en los artículos 4° y 98 de la Ley
General de Víctimas, se establece que se denominarán
víctimas directas aquellas personas físicas que sufran al-
gún daño o menoscabo económico, físico, mental, emo-
cional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión
a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de
la comisión de un delito o violaciones a sus derechos hu-
manos reconocidos en la Constitución y en los Tratados
Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte,
y que la calidad de víctima se adquiere con la acreditación
del daño o menoscabo de los derechos en los términos es-
tablecidos en la ley invocada; y las solicitudes de ingreso
al Registro Nacional de Víctimas se realizarán en forma
totalmente gratuita, ante la Comisión Ejecutiva de Aten-
ción a Víctimas. Ahora bien, los artículos 101 y 110 de la
Ley en cita, disponen que presentada la solicitud, deberá
ingresarse la misma al referido Registro y se procederá
a la valoración de la información recogida en el formato
único junto con la documentación remitida que la acom-
pañe; sin embargo, no se requerirá la valoración de los
hechos de la declaración cuando entre otras cuestiones,
exista sentencia condenatoria o resolución por parte de la
autoridad jurisdiccional o administrativa competente, así
como cuando la víctima haya sido reconocida como tal por
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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el Ministerio Público, por una autoridad judicial, o por un
organismo público de derechos humanos, aun cuando no
se haya dictado sentencia o resolución, además de que
el reconocimiento de esa calidad, se realiza por las deter-
minaciones de diversas autoridades, entre las que se en-
cuentra el juzgador en materia de amparo, civil o familiar
que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es
víctima, aunado a que dicho reconocimiento tendrá como
efecto que esta pueda acceder a los recursos del Fondo
de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, y a la repara-
ción integral de conformidad con lo previsto en la presente
Ley y en el Reglamento de la materia; de manera que al
contarse con el reconocimiento de calidad de víctima a tra-
vés de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la
Federación, en las diversas instancias que resuelven, se
debe proceder a la inscripción en el Registro Nacional de
Víctimas y una vez efectuado lo anterior y cumplidos los
requisitos que establece la Ley citada y su Reglamento,
se procederá a acceder a los recursos del Fondo y a la
reparación integral.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1582/18-17-10-8/
1527/18-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 23 de enero de 2019, por unanimidad
de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado
Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de marzo de 2019)
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EN EL MISMO SENTIDO:
VIII-P-SS-322
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1585/18-17-01-2/
2523/18-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 27 de febrero de 2019, por unanimidad de
10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Ordu-
ña Muñoz.-Secretaria: Lic. Alín Paulina Gutiérrez Verdeja.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de febrero de 2019)
VIII-P-SS-323
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1581/18-17-09-4/
2264/18-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 6 de marzo de 2019, por unanimidad de
11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Ordu-
ña Muñoz.-Secretaria: Lic. Alín Paulina Gutiérrez Verdeja.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de marzo de 2019)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
Expuestos los argumentos vertidos por las partes del
juicio contencioso administrativo federal al rubro citado, este
Pleno Jurisdiccional considera que los conceptos de impug-

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