Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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LEY GENERAL TRANSPARENCIA/OBJETO DE LA LEY 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en
toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos
para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Ju-
dicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así
como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos
públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas
y los municipios.
ARTICULO 2. Son objetivos de esta Ley:
I. Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y
las Entidades Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información;
II. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar
el ejercicio del derecho de acceso a la información;
III. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del de-
recho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;
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2-3 EDICIONES FISCALES ISEF
IV. Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición
de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de
los Organismos garantes;
V. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir
proactivamente;
VI. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Trans-
parencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como
establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;
VII. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio
de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así
como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas
y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable,
comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecua-
dos y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condicio-
nes sociales, económicas y culturales de cada región;
VIII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin
de contribuir a la consolidación de la democracia; y
IX. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva
aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.
ARTICULO 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecua-
das que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requie-
ran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce
o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;
II. Areas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratán-
dose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento inte-
rior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;
III. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto y de los
Organismos garantes de los Estados y del Distrito Federal;
IV. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 43
de la presente Ley;
V. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo
32 de la presente Ley;
VI. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles
en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier intere-
sado y que tienen las siguientes características:
a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usua-
rios, para cualquier propósito;
b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos
necesarios;
c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona,
sin necesidad de registro;
e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;
f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones histó-
ricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores
adecuados al efecto;
g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desa-
gregación posible;
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h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente,
para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automá-
tica;
i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de
características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica
usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas
están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que
su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;
j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser
utilizados libremente;
VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, ofi-
cios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, con-
venios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro
que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los
sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o
fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escri-
to, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
VIII. Entidades Federativas: Las partes integrantes de la Federación que son
los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche,
Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Gue-
rrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca,
Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Ta-
maulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal;
IX. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos
de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de
los sujetos obligados;
X. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación
de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar
datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones
están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por
parte de los usuarios;
XI. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé ac-
ceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de
las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto
impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda
encontrarse;
XII. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta
relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual,
cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que
llevan a cabo los sujetos obligados;
XIII. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales;
XIV. Ley: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XV. Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental;
XVI. Organismos garantes: Aquéllos con autonomía constitucional especiali-
zados en materia de acceso a la información y protección de datos personales en
términos de los artículos 6o., 116, fracción VIII y 122, apartado C, Base Primera,
fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que
hace referencia el artículo 49 de la presente Ley;
XVIII. Servidores Públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo
108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos
de las Entidades Federativas y municipios que establezcan las Constituciones de
los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
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