Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. VIII-P-SS-349

Páginas67-106
REVISTA NÚM. 35, JUNIO 2019
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PLENO
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y
OPERACIONES DE CRÉDITO
VIII-P-SS-349
VALOR AGREGADO. EL FACTORAJE FINANCIERO
COMO MEDIO DE PAGO PARA CUMPLIR CON EL RE-
QUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN III
DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.- La gura del fac-
toraje nanciero, se encuentra prevista en el artículo 419 de
establece esencialmente que por virtud del contrato de fac-
toraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá
ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito
que este último tenga a su favor por un precio determinado
o determinable; entonces, de conformidad con el artículo
en cuestión, uno de los requisitos para que sea acreditable
el impuesto al valor agregado, es que el impuesto traslada-
do al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el
mes de que se trate, lo cual puede realizarse por medio de
dicha gura. Ahora bien, en una relación jurídica en la cual
el contribuyente, en su carácter de deudor, pretende pagar
la contraprestación a la que se obligó, así como el impuesto al
valor agregado que le fue trasladado por el acreedor, a tra-
vés del factoraje nanciero en el que, un tercero, adquiere
los derechos de crédito de dicho acreedor contra el con-
tribuyente, para considerarlo como efectivamente pagado,
resulta necesario que, entre otras cuestiones, quede acre-
ditado que el tercero, esto es, el factorante, haya pagado la
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
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contraprestación pactada por el contribuyente, así como el
impuesto al valor agregado y, del mismo modo, que el con-
tribuyente haya pagado en su totalidad la contraprestación
y el tributo correspondiente al factorante. En ese sentido,
deben de coincidir los pagos realizados y lo pactado por las
partes tanto en el factoraje nanciero como en la relación
jurídica en la que intervenga el actor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3165/16-02-01-8/
1353/18-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 3 de abril de 2019, por mayoría de 10 vo-
tos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Rafael
Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de mayo de 2019)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
A juicio de los Magistrados integrantes de este Órga-
no Colegiado, resulta parcialmente fundado el concepto
de impugnación en estudio pero insuciente para declarar
la nulidad de la resolución impugnada, en virtud de las con-
sideraciones siguientes:
La resolución impugnada de fecha 19 de octubre de
2016 se encuentra dividida en dos rubros: a) impuesto al va-
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lor agregado acreditable improcedente por pagos a pro-
veedores a través del factoraje nanciero y b) impues-
to al valor agregado acreditable improcedente por pagos a
proveedores a través de cesión de derechos. En virtud de
que la parte actora en su primer concepto de impugnación
de la demanda formula argumentos en contra del inciso a)
en cuestión, esta Juzgadora procederá a analizar única-
mente lo relativo a dicho apartado.
En principio, resulta conveniente tener presente los
antecedentes relacionados al rubro denominado impues-
to al valor agregado acreditable improcedente por pa-
gos a proveedores a través del factoraje nanciero, mis-
mos que se precisan a continuación:
1. El “Decreto que crea un organismo descentraliza-
do denominado Fondo de Operación de Obras Sonora SÍ”,
publicado en el Boletín Ocial el día 3 de junio del 2010,
en su artículo 1°, establece principalmente que el Fondo
de Operación de Obras Sonora Sí se creó como deicomi-
so público organizado de manera análoga a un organismo
descentralizado de la Administración Pública Estatal, con
personalidad jurídica y patrimonio propio.
Asimismo, el artículo 2 de dicho Decreto, señala me-
dularmente que el objeto del Fondo es diseñar, promover y
ejecutar estrategias, programas y proyectos destinados a
atender las necesidades de agua en las distintas regiones
y municipios del Estado, incluyendo de manera enunciativa
y no limitativa el desarrollo de infraestructura hidráulica y
obra pública, la adquisición de bienes y derechos, suminis-

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