Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Páginas564-617
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 1, primer párrafo; 4, se-
gundo párrafo; 5, fracciones II, XIV y XVI; 7, primer párrafo y la fracción IX;
19, primer párrafo y las fracciones I, II, III, V y VI; 20, fracción IV; 22, primer
párrafo; 23, primer párrafo; 24, segundo párrafo; 25, fracciones XIV y XXI;
29, fracción XVI; 30, primer párrafo; 31, fracciones VI y VII; 32, primer párra-
fo y su fracción II; 34, primer y segundo párrafo; 36, segundo párrafo; 39,
primer párrafo, y la fracción I del apartado A, y del apartado B, su encabe-
zado, así como sus fracciones V y XI; 41, último párrafo; 43, primer párrafo;
44, primer párrafo; 47, fracción I; 72; 75, fracción II; 79, fracciones II y III; 80,
primer párrafo; 82, tercer párrafo; 93, primer párrafo; 99, segundo párrafo;
105, segundo párrafo; la denominación del Título Séptimo y del Capítu-
lo Unico, para pasar a ser Capítulo I; 109, primer, tercero, cuarto y quinto
párrafos; 110; 111; la denominación de la Sección Primera, para pasar a
ser Capítulo II; 112; la denominación de la Sección Segunda, para pasar a
ser el Capítulo III; 117; 118; 119; 120; 121; la denominación de la Sección
Tercera, para pasar a ser el Capítulo IV; 122, primer párrafo; 123, primer
párrafo; la denominación de la Sección Cuarta, para pasar a ser el Capítulo
V; 124; 125, segundo párrafo; la Sección Quinta, para pasar a ser el Capí-
tulo VI; 129, primer párrafo; 130, primer párrafo; 134, primer párrafo; 137;
138, primer párrafo; 139, primer párrafo y la fracción I; 140; 147 y 151, se
ADICIONAN los artículos 5, con una fracción XVII; 39, apartado A, con una
fracción IV, pasando la actual IV a ser V; 75, con una fracción III, pasando la
actual III a ser IV; 109, con un cuarto párrafo, pasando los párrafos cuarto
y quinto a ser quinto y sexto; 109 Bis; 111 Bis, se DEROGAN los artículos
113; 114; 115 y 116 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 27 de mayo de 2019
ARTICULO CUARTO. Se REFORMA y ADICIONA el artículo 113 de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como
sigue:
Publicado en el D.O.F. del 26 de junio de 2017
V
1
LEY SISTEMA NACIONAL SEGURIDAD PUBLICA/DISPOSICIONES... 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURI-
DAD PUBLICA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
(R) ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Segu-
ridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcio-
namiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la
distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación,
las entidades federativas y los Municipios, en esta materia. (DOF 27/05/19)
Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia gene-
ral en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación,
las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integri-
dad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz
públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción
de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de
los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las
respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con
carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas
antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores
culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las
víctimas.
ARTICULO 3. La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ám-
bitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, de Procuración
de Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas,
V
3-5 EDICIONES FISCALES ISEF
2
de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedi-
miento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como
por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir di-
recta o indirectamente al objeto de esta Ley.
ARTICULO 4. El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su fun-
cionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y ser-
vicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad
Pública.
(R) La coordinación, en un marco de respeto a las atribuciones entre las
instancias de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, será el
eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (DOF 27/05/19)
ARTICULO 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Academias: a las Instituciones de Formación, de Capacitación y de Profesio-
nalización Policial;
(R) II. Bases de Datos: Las bases de datos que constituyen subconjuntos
sistematizados de la información contenida en Registros Nacionales en ma-
terias relativas a detenciones, armamento, equipo y personal de seguridad
pública, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación an-
ticipada, así como las bases de datos del Ministerio Público y las instituciones
policiales de los tres órdenes de gobierno relativas a la información crimina-
lística, huellas dactilares de personas sujetas a un proceso o investigación
penal, teléfonos celulares, personas sentenciadas y servicios de seguridad
privada, así como las demás necesarias para la prevención, investigación y
persecución de los delitos. El conjunto de bases de datos conformará el Sis-
tema Nacional de Información; (DOF 27/05/19)
III. Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial;
IV. Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial;
V. Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial;
VI. Conferencias Nacionales: a las Conferencias a las que se refiere el artículo
10 de esta Ley;
VII. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pública;
VIII. Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones Policiales, de Pro-
curación de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la
Seguridad Pública a nivel federal, local y municipal;
IX. Instituciones de Procuración de Justicia: a las Instituciones de la Federación
y entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales,
policías de investigación y demás auxiliares de aquél;
X. Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia
de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de
arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública
a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares;
XI. Institutos: a los órganos de las instituciones de seguridad pública de la
Federación, de los Estados y del Distrito Federal, encargados de la formación y
actualización especializada de aspirantes y servidores públicos de las funciones
ministerial, pericial y de policía ministerial;
XII. Programa Rector: al conjunto de contenidos encaminados a la profesiona-
lización de los servidores públicos de las Instituciones Policiales e Instituciones de
Procuración de Justicia, respectivamente;
XIII. Registro Nacional: el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de
Seguridad Pública;
(R) XIV. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
del Gobierno Federal; (DOF 27/05/19)
XV. Secretario Ejecutivo: el Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema;

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