Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
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LEY SISTEMA ANTICORRUPCION/OBJETO DE LA LEY 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE-
CRETA:
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley General del Sistema Nacional Antico-
rrupción.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICO-
RRUPCION
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en
todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación
entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de
la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el
artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que
las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas admi-
nistrativas y los hechos de corrupción.
ARTICULO 2. Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de com-
bate a la corrupción en la Federación, las entidades federativas, los municipios y
las alcaldías de la Ciudad de México;
II. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción
y faltas administrativas;
III. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el
combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos
públicos;
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2-3 EDICIONES FISCALES ISEF
IV. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autori-
dades competentes para la generación de políticas públicas en materia de preven-
ción, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;
V. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional, su Comité
Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordina-
ción entre sus integrantes;
VI. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y
funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana;
VII. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la
cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de
la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;
VIII. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el com-
portamiento ético de los Servidores públicos, así como crear las bases mínimas
para que todo órgano del Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética
pública y responsabilidad en el servicio público;
IX. Establecer las bases del Sistema Nacional de Fiscalización; y
X. Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electróni-
cos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la informa-
ción que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno.
ARTICULO 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Comisión de selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para
nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;
II. Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;
III. Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia el artículo 113 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordi-
nación y eficacia del Sistema Nacional;
IV. Comité de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere
canos, el cual contará con las facultades que establece esta Ley;
V. Días: días hábiles;
VI. Entes públicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos cons-
titucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pú-
blica Federal y sus homólogos de las entidades federativas; los municipios y las
alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades; la Procuraduría
General de la República y las fiscalías o procuradurías locales; los órganos jurisdic-
cionales que no formen parte de los poderes judiciales; las empresas productivas
del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de
los poderes y órganos públicos antes citados de los tres órdenes de gobierno;
VII. Organos internos de control: los Organos internos de control en los Entes
públicos;
VIII. Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo téc-
nico del Comité Coordinador;
IX. Secretario Técnico: el servidor público a cargo de las funciones de dirección
de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;
X. Servidores públicos: cualquier persona que se ubique en alguno de los su-
puestos establecidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
XI. Sistema Nacional: el Sistema Nacional Anticorrupción;
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