Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Páginas148-165
1
LEY SISTEMA ANTICORRUPCION/OBJETO DE LA LEY 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE-
CRETA:
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley General del Sistema Nacional Antico-
rrupción.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICO-
RRUPCION
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en
todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación
entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de
la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el
las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas admi-
nistrativas y los hechos de corrupción.
ARTICULO 2. Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de com-
bate a la corrupción en la Federación, las entidades federativas, los municipios y
las alcaldías de la Ciudad de México;
II. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción
y faltas administrativas;
III. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el
combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos
públicos;
2
2-3 EDICIONES FISCALES ISEF
IV. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autori-
dades competentes para la generación de políticas públicas en materia de preven-
ción, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;
V. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional, su Comité
Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordina-
ción entre sus integrantes;
VI. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y
funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana;
VII. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la
cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de
la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;
VIII. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el com-
portamiento ético de los Servidores públicos, así como crear las bases mínimas
para que todo órgano del Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética
pública y responsabilidad en el servicio público;
IX. Establecer las bases del Sistema Nacional de Fiscalización; y
X. Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electróni-
cos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la informa-
ción que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno.
ARTICULO 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Comisión de selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para
nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;
II. Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;
III. Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia el artículo 113 de
nación y eficacia del Sistema Nacional;
IV. Comité de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere
la fracción II del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, el cual contará con las facultades que establece esta Ley;
V. Días: días hábiles;
VI. Entes públicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos cons-
titucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pú-
blica Federal y sus homólogos de las entidades federativas; los municipios y las
alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades; la Procuraduría
General de la República y las fiscalías o procuradurías locales; los órganos jurisdic-
cionales que no formen parte de los poderes judiciales; las empresas productivas
del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de
los poderes y órganos públicos antes citados de los tres órdenes de gobierno;
VII. Organos internos de control: los Organos internos de control en los Entes
públicos;
VIII. Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo téc-
nico del Comité Coordinador;
IX. Secretario Técnico: el servidor público a cargo de las funciones de dirección
de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;
X. Servidores públicos: cualquier persona que se ubique en alguno de los su-
puestos establecidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
XI. Sistema Nacional: el Sistema Nacional Anticorrupción;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR