Ley General de Responsabilidades Administrativas

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podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL
DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO SEGUNDO. Se ADICIONAN los artículos 7, con las fracciones
X, XI y XII, recorriéndose la actual X, para quedar como XIII, y un segundo
párrafo; 49, con una fracción X; 53, con un segundo párrafo; 59, con un
segundo párrafo; 60 Bis; 63 Bis y 64 Bis de la Ley General de Responsabi-
lidades Administrativas, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 19 de noviembre de 2019
ARTICULO TERCERO. Se REFORMA la fracción VI del artículo 7 y se ADI-
CIONAN un párrafo segundo al artículo 52, un párrafo segundo al artículo
54, y un artículo 80 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administra-
tivas, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 12 de abril de 2019
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LEY RESPONSABILIDADES ADMVAS./OBJETO, AMBITO DE APLICACION... 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE-
CRETA:
ARTICULO SEGUNDO. Se expide la Ley General de Responsabilidades Ad-
ministrativas.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINIS-
TRATIVAS
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES SUSTANTIVAS
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y SUJETOS DE LA LEY
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en
toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de
gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores
Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en
que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas
administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
ARTICULO 2. Son objeto de la presente Ley:
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servi-
dores Públicos;
II. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores
Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para
su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
III. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como
los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades compe-
tentes para tal efecto;
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2-3 EDICIONES FISCALES ISEF
IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación
de responsabilidades administrativas; y
V. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de
ética pública y responsabilidad en el servicio público.
ARTICULO 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Auditoría Superior: La Auditoría Superior de la Federación;
II. Autoridad investigadora: La autoridad en las Secretarías, los Organos
internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de
fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de res-
ponsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investi-
gación de Faltas administrativas;
III. Autoridad substanciadora: La autoridad en las Secretarías, los Organos
internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federa-
tivas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del
Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento
de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta
responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La fun-
ción de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una
Autoridad investigadora;
IV. Autoridad resolutora: Tratándose de Faltas administrativas no graves lo
será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado
en los Organos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como
para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente;
V. Comité Coordinador: Instancia a la que hace referencia el artículo 113 de la
ción y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción;
VI. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y ob-
jetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales,
familiares o de negocios;
VIII. Declarante: El Servidor Público obligado a presentar declaración de situa-
ción patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;
IX. Denunciante: La persona física o moral, o el Servidor Público que acude
ante las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de
denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas admi-
nistrativas, en términos de los artículos 91 y 93 de esta Ley;
X. Ente público: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constituciona-
les autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Fede-
ral, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la
Ciudad de México y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la
República y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que
no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado,
así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes
y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno;
XI. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de
participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carác-
ter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y sus correlativas en las entidades
federativas y municipios;
XII. Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas: Los
órganos a los que hacen referencia el sexto párrafo de la fracción segunda del
artículo 116 y el sexto párrafo de la fracción II del Apartado A del artículo 122, de la

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