Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Entérese en qué consiste

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Introducción

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

El artículo 6o., base A, de la CPEUM establece ciertos principios y bases que deberán emplear para el derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, la Segob dio a conocer en el DOF del pasado 26 de enero el "Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados", la cual entró en vigor el 27 de enero de 2017.

Precisamos los principales aspectos de la nueva la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).

Objeto de la ley

Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.

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Sujetos obligados (responsables)

En términos del artículo 1o., párrafos quinto, sexto y séptimo de la LGPDPPSO, son sujetos obligados en la aplicación de las disposiciones de la ley de la materia, en el ámbito federal, estatal y municipal, los siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Serán responsables de los datos personales, de acuerdo con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los particulares.

Asimismo, en todos los demás supuestos diferentes a los mencionados, esto es, las personas físicas y morales distintas a las referidas se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares .

Aplicación de la ley

La LGPDPPSO será aplicable a cualquier tratamiento de datos personales que obren en:

[VER PDF ADJUNTO]

Con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.

Qué son las fuentes de acceso público

Son aquellas bases de datos, sistemas o archivos que por disposición de ley puedan ser consultadas públicamente cuando no exista impedimento por una norma limitativa y sin más exigencia que, en su caso, el pago de una contraprestación, derecho o tarifa. No se considerará fuente de acceso público cuando la información contenida en la misma sea obtenida o tenga una procedencia ilícita.

En este sentido, el artículo 5o. de la ley de la materia señala que se considerarán fuentes de acceso público las siguientes:

1. Las páginas de Internet o medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica y de otra tecnología, siempre que el sitio donde se encuentren los datos personales esté concebido para facilitar información al público y esté abierto a la consulta general.

2. Los directorios telefónicos en términos de la normativa específica.

3. Los diarios, gacetas o boletines oficiales, de acuerdo con su normativa.

4. Los medios de comunicación social.

5. Los registros públicos...

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