Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

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LEY SANCIONAR TORTURA/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y
Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SAN-
CIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia
general en todo el territorio nacional.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán promover,
respetar, proteger y garantizar en todo momento el derecho de toda persona a que
se respete su integridad personal, protegiéndosele contra cualquier acto de tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
ARTICULO 2. La presente Ley tiene por objeto:
I. Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre
las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y
sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degra-
dantes;
II. Establecer los tipos penales de tortura y otros tratos o penas crueles, inhu-
manos o degradantes, y sus sanciones; las reglas generales para su investigación,
procesamiento y sanción, así como las normas aplicables ante la comisión de otros
delitos vinculados; y
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2-5 EDICIONES FISCALES ISEF
III. Establecer medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección
integral y reparación para garantizar los derechos de las Víctimas de los delitos de
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
ARTICULO 3. La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades
de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, y
se interpretará de conformidad con la Constitución y el derecho internacional, favo-
reciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas
Víctimas de tortura.
ARTICULO 4. En todo lo no previsto en la presente Ley, serán aplicables de
manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal
Federal, la Ley General de Víctimas y los tratados internacionales de los que el
Estado mexicano sea parte.
ARTICULO 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
II. Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
III. Comisiones de Atención a Víctimas: Las Comisiones de Atención a Víctimas
de las entidades federativas;
V. Dictamen médico-psicológico: La examinación o evaluación que conforme
al Protocolo de Estambul, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las
leyes de la Comisión Nacional y de los Organismos de Protección de los Derechos
Humanos, realizarán los peritos oficiales o independientes acreditados en la espe-
cialidad médica y psicológica, a fin de documentar los signos físicos o psicológicos
que presente la Víctima y el grado en que dichos hallazgos médicos y psicológicos
se correlacionen con la comisión de actos de tortura;
VI. Delitos Vinculados: Aquellos delitos previstos en esta Ley o en las legisla-
ciones penales federal o de las entidades federativas, que se cometan en concurso
o sean conexos a los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes;
VII. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se
refiere el artículo 43 de la Constitución;
VIII. Fiscalías Especiales: Las instituciones especializadas en la investigación
del delito de tortura de las Instituciones de Procuración de Justicia Federal y de las
entidades federativas;
IX. Instituciones de Procuración de Justicia: Las Instituciones de la Federación
y de las entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios peri-
ciales y demás auxiliares de aquél;
X. Instituciones de Seguridad Pública: Las Instituciones Policiales, de Procu-
ración de Justicia, del Sistema Penitenciario y otras autoridades del Consejo Na-
cional de Seguridad Pública encargadas o que realicen funciones de Seguridad
Pública a nivel federal, local o municipal;
XI. Instituciones Policiales: A los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia
de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de
arraigos; y en general todas las dependencias encargadas de la seguridad pública
a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares;
XII. Ley: La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
XIII. Lugar de privación de libertad: Los establecimientos, las instalaciones o
cualquier otro espacio o sitio en control de las autoridades federales, estatales o
municipales en donde se encuentren o pudieran encontrarse personas en priva-
ción de la libertad, medie o no orden, medida cautelar o sentencia de una autoridad
judicial o mandato de una autoridad administrativa u otra competente; así como
establecimientos, instalaciones o cualquier otro sitio administrado por particulares,

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