Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Páginas871-909
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL PARA LA
PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
ARTICULO DECIMO QUINTO. Se REFORMAN los artículos 9, párrafo se-
gundo y 11 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 19 de enero de 2018
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION IN-
TEGRAL DE LOS RESIDUOS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY
ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la
tección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el
territorio nacional.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto
garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el de-
sarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la
gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de
manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a
cabo su remediación, así como establecer las bases para:
I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo
integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica
y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas
y planes de política ambiental para la gestión de residuos;
II. Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación
y gestión integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del
medio ambiente y la protección de la salud humana;
III. Establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención
de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a
la Federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de con-
currencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
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LEY GRAL. PREVENCION RESIDUOS/OBJETO Y AMBITO DE APLICACION... 1
IV. Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita
uniformar sus inventarios, así como orientar y fomentar la prevención de su genera-
ción, la valorización y el desarrollo de sistemas de gestión integral de los mismos;
V. Regular la generación y manejo integral de residuos peligrosos, así como
establecer las disposiciones que serán consideradas por los gobiernos locales en
la regulación de los residuos que conforme a esta Ley sean de su competencia;
VI. Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportado-
res, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobier-
no, así como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos;
VII. Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de mercados
de subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica,
y esquemas de financiamiento adecuados;
VIII. Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales,
en las acciones tendientes a prevenir la generación, valorización y lograr una ges-
tión integral de los residuos ambientalmente adecuada, así como tecnológica, eco-
nómica y socialmente viable, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;
IX. Crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral
de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de
sitios contaminados y remediados;
X. Prevenir la contaminación de sitios por el manejo de materiales y residuos,
así como definir los criterios a los que se sujetará su remediación;
XI. Regular la importación y exportación de residuos;
XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación
tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su
tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios; y
XIII. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para
garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de
ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda.
ARTICULO 2. En la formulación y conducción de la política en materia de pre-
vención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley,
la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven,
así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se
observarán los siguientes principios:
I. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar;
II. Sujetar las actividades relacionadas con la generación y manejo integral de
los residuos a las modalidades que dicte el orden e interés público para el logro del
desarrollo nacional sustentable;
III. La prevención y minimización de la generación de los residuos, de su li-
beración al ambiente, y su transferencia de un medio a otro, así como su manejo
integral para evitar riesgos a la salud y daños a los ecosistemas;
IV. Corresponde a quien genere residuos, la asunción de los costos derivados
del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños;
V. La responsabilidad compartida de los productores, importadores, exporta-
dores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de re-
siduos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno es fundamental para
lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecno-
lógicamente viable y económicamente factible;
VI. La valorización de los residuos para su aprovechamiento como insumos en
las actividades productivas;
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1-2 EDICIONES FISCALES ISEF

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