Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Páginas820-840
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL DE PRESTACION DE
SERVICIOS PARA LA ATENCION, CUIDADO Y
DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL
ARTICULO UNICO. Se ADICIONA un artículo 49 Bis a la Ley General de
Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral In-
fantil, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 25 de junio de 2018
ARTICULO UNICO. Se ADICIONAN los artículos 12, con una fracción XI y
19, con una fracción VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para
la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 26 de enero de 2018
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 1; 2; 4; 11, primer
párrafo; 15; 21, fracción VI; 22, primer párrafo; 23, primer párrafo y fracción
X; 31, fracción II; 36; 39, fracciones I y III; 42; 50, primer párrafo; 56; 58; 60;
61; 63, primer párrafo y fracción II, y 74 de la Ley General de Prestación
de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para
quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 23 de junio de 2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 42 de la Ley General de Pres-
tación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil,
para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 7 de abril de 2016
1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE-
CRETA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley General de Prestación de Servicios para
la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
LEY GENERAL DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA
LA ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL
INFANTIL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia
general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer la concurrencia entre
la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de
sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado
y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarro-
llo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en
condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que
promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.
ARTICULO 2. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal por
conducto de sus dependencias y entidades, a los Poderes Ejecutivos de los Esta-
dos, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y de
los Municipios, así como a los Poderes Federales Legislativo y Judicial y órganos
constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTICULO 3. Las dependencias, entidades y demás organismos de seguri-
dad social que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral
infantil, además de cumplir con sus leyes específicas y régimen interno, las cuales
tendrán preeminencia, deberán observar lo dispuesto en esta Ley. Los derechos la-
borales colectivos o individuales consagrados en el artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos para las hijas e hijos de trabajadores y
trabajadoras en materia de guarderías y prestaciones sociales reconocidos por sus
1-3
LEY GRAL. PRESTACION SERVICIOS/DISPOSICIONES GENERALES

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