Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. VIII-P-SS-36

Páginas178-179
178 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y
ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
VIII-P-SS-36
CENTROS CAMBIARIOS. OBJETO DE LAS DISPOSI-
CIONES DE CARÁCTER GENERAL EMITIDAS POR LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY
GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AU-
XILIARES DEL CRÉDITO.- Las resoluciones de carácter
general, que se emiten de conformidad con el numeral cita-
do, tienen por objeto establecer por una parte, las medidas y
procedimientos mínimos que los Centros Cambiarios, entre
otros, están obligados a observar para prevenir y detectar
actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer,
prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie
para la comisión de los delitos de: terrorismo, nanciamien-
to al terrorismo, terrorismo internacional y encubrimiento y
operaciones con recursos de procedencia ilícita; y, por la otra
parte, los términos y modalidades conforme a los cuales de-
ben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
reportes relacionados con esos mismos actos, operaciones
y servicios que realicen con sus clientes y usuarios; además
se reportará todo acto, operación o servicio, que realice o en
el que intervenga algún miembro del consejo de administra-
ción, administrador, directivo, funcionario, empleados, factor
y apoderado de dichos Centros Cambiarios, que pudiesen
ubicarse en tales supuestos, lo anterior a n de promover la
implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y

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