Ley General de Mejora Regulatoria

Páginas1321-1349
1
LEY MEJORA REGULATORIA/OBJETO DE LA LEY 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley General de Mejora Regulatoria
LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general
en toda la República en materia de mejora regulatoria. Este ordenamiento no será
aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los
accesorios que deriven directamente de aquéllas, responsabilidades de los servi-
dores públicos, al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales,
ni a lo relacionado con actos, procedimientos o resoluciones de las Secretarías de
la Defensa Nacional y de Marina.
Tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán suje-
tarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en
materia de mejora regulatoria.
ARTICULO 2. Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobier-
no, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora
regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los
Trámites y Servicios;
II. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Me-
jora Regulatoria;
III. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de
mejora regulatoria;
2
2 EDICIONES FISCALES ISEF
IV. Establecer la creación y el funcionamiento del Catálogo Nacional de Regu-
laciones, Trámites y Servicios; y
V. Establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámi-
tes y la obtención de Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información.
ARTICULO 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Agenda Regulatoria: La propuesta de las Regulaciones que los Sujetos Obli-
gados pretenden expedir;
II. Autoridad de Mejora Regulatoria: La Comisión Nacional de Mejora Regulato-
ria, las comisiones de mejora regulatoria de las entidades federativas, municipales
o de alcaldías o equivalentes, los comités, las unidades administrativas o áreas
responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos ám-
bitos de competencia;
III. Catálogo: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;
IV. Comisionado: El Titular de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
V. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
VI. Consejo Local: Los consejos de mejora regulatoria de las entidades federa-
tivas, que podrán comprender a su vez a los municipios y las alcaldías o bien estos
últimos podrán integrar sus propios consejos;
VII. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;
VIII. Estrategia: La Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria;
IX. Expediente para Trámites y Servicios: El conjunto de documentos electró-
nicos emitidos por los Sujetos Obligados asociados a personas físicas o morales,
que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente, para resolver trá-
mites y servicios;
X. Ley: La Ley General de Mejora Regulatoria;
XI. Medio de Difusión: La publicación oficial impresa o electrónica por medio de
la cual los Sujetos Obligados dan a conocer las Regulaciones que expiden;
XII. Observatorio: El Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;
XIII. Padrón: El Padrón Nacional de servidores públicos con nombramiento de
inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigi-
lar el cumplimiento de alguna Regulación;
XIV. Propuesta Regulatoria: Los anteproyectos de leyes o Regulaciones que
pretendan expedir los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia y que
se presenten a la consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria en los
términos de esta Ley;
XV. Regulación o Regulaciones: Cualquier normativa de carácter general cuya
denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva,
Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructi-
vo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Norma Oficial Mexicana, Regla, Regla-
mento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier
Sujeto Obligado.
La regulación o regulaciones a las que hace referencia la presente fracción
estarán sujetas al Análisis de Impacto Regulatorio en términos del artículo 71 de
la presente Ley;
XVI. Reglamento: El Reglamento de esta Ley que expida el Titular del Ejecutivo
Federal, en el ámbito de su competencia;
XVII. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, en el
ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento
de los requisitos aplicables;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR