Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Páginas | 44-226 |
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y
7; 44, numeral 1, inciso w); 45, numeral 1, inciso g); 47, numeral 2; 48, nu-
meral 1, inciso m); 51, numeral 1, inciso i); 198, numeral 1; 478, numerales
1 y 2; la denominación del Capítulo II del Título Segundo para quedar como
“Del Régimen de Responsabilidades Administrativas”; 480, numeral 1; la
denominación del Capítulo III del Título Segundo para quedar como “Del
Organo Interno de Control”; 487, numerales 1, 2, 3, 5 y 6; 488, numeral 1;
489; numerales 1 y 2; 490, numeral 1, incisos i), j), k), l) y v); 491, numeral 1;
492, numeral 1, y 493, numerales 1 y 3; se ADICIONA un párrafo segundo
al numeral 3 del artículo 487; se DEROGAN los artículos 481; 482; 483;
484; 485; 486; y los incisos ñ), o), p) y t) del artículo 490 de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 27 de enero de 2017
1
LEY GRAL. INSTITUCIONES ELECTORALES/DISPOSICIONES GRALES. 1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
mientos Electorales.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIEN-
TOS ELECTORALES
LIBRO PRIMERO
TITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio
nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio
extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de
instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Fede-
ración y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el
Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.
2. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las elecciones en el
ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Cons-
titución.
3. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitu-
ción y en esta Ley.
4. La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así
como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayunta-
mientos en los estados de la Federación, y del Jefe de Gobierno, diputados a la
Asamblea Legislativa y los jefes delegacionales del Distrito Federal, se realizarán
mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal,
libre, secreto y directo.
2-5 EDICIONES FISCALES ISEF
2
ARTICULO 2.
1. Esta Ley reglamenta las normas constitucionales relativas a:
a) Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;
b) La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Po-
deres Legislativo y Ejecutivo de la Unión;
c) Las reglas comunes a los procesos electorales federales y locales; y
d) La integración de los organismos electorales.
ARTICULO 3.
1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo
cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que
contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un
partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el
proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;
b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo
cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el
inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las pre-
campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una
precandidatura;
c) Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autori-
dad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal
efecto establece la presente Ley;
d) Ciudadanos: Las personas que teniendo la calidad de mexicanos reúnan los
requisitos determinados en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados
e) Consejo General: El Consejo General del Instituto;
f) Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
g) Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
h) Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las
entidades federativas; y
i) Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ARTICULO 4.
1. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competen-
cia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de esta Ley.
2. Las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colabo-
ración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades
electorales establecidas por la Constitución y esta Ley.
ARTICULO 5.
1. La aplicación de esta Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de com-
petencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a
las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y
a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
2. La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical,
sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo
14 de la Constitución.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba