Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Páginas7-19
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(DOF, 2 de agosto de 2006)
TÍTULO I
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y
proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la
igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus
disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.
Artículo 2.- Son principios rectores de la presente Ley: la igualdad, la no discriminación, la equidad y
Artículo 3.- Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se
encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil,
profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades
diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta
Ley tutela.
La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en su caso, por las Leyes aplicables de
las Entidades Federativas, que regulen esta materia.
Artículo 4.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las
disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, los instrumentos internacionales
ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acciones afirmativas.- Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la
igualdad de hecho entre mujeres y hombre.
II. Transversalidad.- Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género
con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que
se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y
culturales en las instituciones públicas y privadas.

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