Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. VIII-P-1aS-709

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REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
VIII-P-1aS-709
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA.- TRA-
TÁNDOSE DE UNA DENUNCIA AMBIENTAL PLANTEA-
DA CON FUNDAMENTO EN LA LEY GENERAL DEL
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AM-
BIENTE, CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO A LA
SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE
REGULACIÓN DE ESTE TRIBUNAL.- Conforme al artículo
23, fracción III, inciso 2) del Reglamento Interior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es competencia
de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regu-
lación, con sede en la Ciudad de México, tramitar y resolver
los juicios que se promuevan contra resoluciones denitivas,
actos administrativos y procedimientos, que encuadren en
los supuestos previstos en el artículo 3, fracciones IV, XII,
XIII y XV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa publicada en el Diario Ocial de la Federación
el 18 de junio de 2016 (antes artículo 14, fracciones III, XI, XII
y XIV, de la Ley Orgánica del propio Tribunal publicada en el
mismo medio ocial de difusión el 6 de diciembre de 2007)
y que sean dictados con fundamento en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en
los demás ordenamientos que regulan la materia de la protec-
ción al medio ambiente, o que tengan alguna injerencia en la
citada materia. Ahora bien, cuando se esté en los siguientes
supuestos: a) la resolución impugnada en el juicio de nulidad
sea emitida por la Directora de Apoyo Legal en Petrolíferos, de
PRIMERA SECCIÓN 128
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
la Dirección General de Petrolíferos, de la Subsecretaría de
Hidrocarburos, de la Secretaría de Energía, en la que se re-
suelva desechar el recurso de revisión presentado por la ac-
tora y se niegue la suspensión provisional y la denitiva soli-
citadas; b) la resolución recurrida sea emitida por la Dirección
General de Petrolíferos de la Secretaría de Energía en la que
se informe a la enjuiciante que dicha Secretaría no es com-
petente para conocer de la denuncia ambiental promovida;
y c) la denuncia ambiental presentada ante la Secretaría de
Energía que constituya el antecedente inmediato de la reso-
lución recurrida, cite como fundamento, entre otros, la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
denuncia que tenga por objeto el informar a la autoridad
la ilegal instalación, construcción y funcionamiento de una
planta almacenadora de gas L.P., propiedad de una empre-
sa gasera en el predio propiedad de la actora, aunado a que
la gasera denunciada no cuente con los permisos federales
pertinentes por la que la enjuiciante pretenda que se im-
pongan a la denunciada las sanciones correspondientes de
clausura inmediata y de multa que conforme a derecho co-
rrespondan, debe concluirse que el conicto así originado
encuadra en el supuesto del artículo 23, fracción III, inciso 2),
del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa y, por ende, que se actualiza la competencia
de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regula-
ción de este Tribunal, con sede en la Ciudad de México, para
su conocimiento y resolución.
Incidente de Incompetencia por Materia Núm. 311/18-17-
02-8/1823/18-S1-03-06.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-

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