Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-67

Páginas50-52
SEGUNDA SECCIÓN 50
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-67
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AM-
BIENTAL. PARA RESOLVERLO LA AUTORIDAD COM-
PETENTE DEBE EVALUAR PREVIAMENTE LA MANI-
FESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.- Conforme lo
dispuesto en el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, el procedimiento ad-
ministrativo de evaluación del impacto ambiental sustancial-
mente se divide en las siguientes etapas: 1.- El interesado
presenta la solicitud para la realización de la obra o activi-
dad que pueda causar un desequilibrio ecológico o rebasar
los límites y condiciones establecidos en las disposiciones
aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar
los ecosistemas; 2.- La autoridad evalúa la Manifestación
de Impacto Ambiental respectiva; 3.- Como resultado de la
evaluación anterior, se dicta una resolución debidamente
fundada y motivada en que se autoriza la realización de la
obra o actividad de que se trate, ya sea en los términos
solicitados, o de manera condicionada, o se niega la autori-
zación. Del texto del artículo invocado se desprende que la
resolución al citado procedimiento solo puede dictarse por
la autoridad ambiental cuando previamente ha evaluado la
Manifestación de Impacto Ambiental respectiva, lo que se
corrobora con lo dispuesto en el diverso artículo 30, primer
párrafo, del mismo ordenamiento, en que se señala que es
precisamente en esta que los interesados hacen del cono-
cimiento de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos

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