Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. VIII-P-SS-220

Páginas142-144
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 142
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
VIII-P-SS-220
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AM-
BIENTAL. PARA RESOLVERLO LA AUTORIDAD COM-
PETENTE DEBE EVALUAR PREVIAMENTE LA MANI-
FESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.- Conforme lo
dispuesto en el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, el procedimiento ad-
ministrativo de evaluación del impacto ambiental sustan-
cialmente se divide en las siguientes etapas: 1.- El intere-
sado presenta la solicitud para la realización de la obra o
actividad que pueda causar un desequilibrio ecológico o
rebasar los límites y condiciones establecidos en las dis-
posiciones aplicables para proteger el ambiente y preser-
var y restaurar los ecosistemas; 2.- La autoridad evalúa la
Manifestación de Impacto Ambiental respectiva; 3.- Como
resultado de la evaluación anterior, se dicta una resolu-
ción debidamente fundada y motivada en que se autoriza
la realización de la obra o actividad de que se trate, ya sea
en los términos solicitados, o de manera condicionada, o
se niega la autorización. Del texto del artículo invocado se
desprende que la resolución al citado procedimiento solo
puede dictarse por la autoridad ambiental cuando previa-
mente ha evaluado la Manifestación de Impacto Ambiental
respectiva, lo que se corrobora con lo dispuesto en el diver-
so artículo 30, primer párrafo, del mismo ordenamiento, en
que se señala que es precisamente en esta que los intere-
sados hacen del conocimiento de la Secretaría del Medio

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