Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-209

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-209
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
FLAGRANCIA. TRATÁNDOSE DE LA PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 175 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENE-
RAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, ES
INNECESARIA LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE VISITA O
INSPECCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY
GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTEC-
CIÓN AL AMBIENTE.- El artículo 162 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente supletoria a la
autoridades competentes, entre otros requisitos, la obligación
de emitir una orden escrita debidamente fundada y motivada
de manera previa a la práctica de la visita de inspección, en
la que se precisará el lugar a inspeccionarse y el objeto de la
diligencia; sin embargo, en caso de detectarse en agrancia
la posible comisión de infracciones a la Ley General de De-
sarrollo Forestal Sustentable o a su Reglamento, el artículo
175 del Reglamento de la citada Ley, exime a la autoridad
ambiental de emitir dicha orden, sujetándola únicamente al
levantamiento del acta circunstanciada correspondiente, la
cual deberá tener las rmas del presunto infractor y de los
servidores públicos que intervengan en la misma; lo cual re-
sulta acorde con lo previsto por el artículo 16 constitucional,
que establece una excepción a la regla de contar con una
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
orden debidamente fundada y motivada emitida por autoridad
competente tratándose de agrancia, lo cual atiende a que la
demora en dichos supuestos puede hacer ilusoria la investi-
gación y sanción correspondiente; por lo cual, tratándose de
aquellos casos en los que la autoridad sorprenda al sujeto
cometiendo una infracción en materia ambiental forestal o
inmediatamente después de cometerla hace innecesaria
la emisión de la orden de visita o inspección prevista en el
artículo 162 de la Ley en comento, bastando únicamente
para considerar legal su actuación el levantamiento del acta
circunstanciada respectiva.
Contradicción de Sentencias Núm. 1414/11-15-01-9/
YOTRO/756/15-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 23 de septiembre de 2015, por unanimidad
de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/71/2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
En ese sentido, y antes de plantear la contradicción a
dilucidar en el presente fallo, resulta necesario partir de la
premisa que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

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