Ley General de Contabilidad Gubernamental

Páginas1050-1082
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
ARTICULO DECIMO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 1, tercer pá-
rrafo; 4, fracciones IX y X; 8, fracción VII y el tercer párrafo; 37, fracción II;
48; 68, párrafo segundo; 76; 79, tercer párrafo; 80, tercer párrafo; 81; 82;
83 y 84, primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 19 de enero de 2018
ARTICULO TERCERO. Se REFORMAN el primer párrafo y la fracción V del
como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 18 de julio de 2016
ARTICULO CUARTO. Se DEROGA el último párrafo del artículo 15 de la
Publicado en el D.O.F. del 27 de abril de 2016
1
LEY CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
TITULO PRIMERO
OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público y tiene como objeto estable-
cer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión
de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada
armonización.
La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecuti-
vo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los
ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las de-
marcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración
pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autó-
nomos federales y estatales.
(R) Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para
que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta
Ley. El Gobierno de la Ciudad de México deberá coordinarse con los órganos
político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades fe-
derativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indí-
gena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas
de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su
caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus
propias formas de gobierno interno. (DOF 19/01/18)
ARTICULO 2. Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para
facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en
general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos
públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones con-
tingentes y el patrimonio del Estado.
2-4 EDICIONES FISCALES ISEF
2
Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales
e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recur-
sos, análisis y fiscalización.
ARTICULO 3. La contabilidad gubernamental determinará la valuación del pa-
trimonio del Estado y su expresión en los estados financieros.
ARTICULO 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los mode-
los contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento
de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el regis-
tro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de con-
tabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales
informes de rendición de cuentas;
II. Catálogo de cuentas: el documento técnico integrado por la lista de cuentas,
los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras;
III. Comité: el comité consultivo;
IV. Contabilidad gubernamental: la técnica que sustenta los sistemas de con-
tabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que
llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los
diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes
e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin
de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo
confiable en la administración de los recursos públicos;
V. Consejo: el consejo nacional de armonización contable;
VI. Costo financiero de la deuda: los intereses, comisiones u otros gastos, de-
rivados del uso de créditos;
VII. Cuentas contables: las cuentas necesarias para el registro contable de las
operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda
pública o patrimonio, y de resultados de los entes públicos;
VIII. Cuentas presupuestarias: las cuentas que conforman los clasificadores de
ingresos y gastos públicos;
(R) IX. Cuenta pública: el documento a que se refiere el artículo 74, frac-
el informe que, conforme a las constituciones locales, rinden las entidades
federativas y los municipios; (DOF 19/01/18)
(R) X. Deuda pública: las obligaciones de pasivo, directas o contingen-
tes, derivadas de financiamientos a cargo de los gobiernos federal, de las
entidades federativas o municipales, en términos de las disposiciones legales
aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito
operaciones de canje o refinanciamiento; (DOF 19/01/18)
XI. Endeudamiento neto: la diferencia entre el uso del financiamiento y las
amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, du-
rante el período que se informa;
XII. Entes públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Fede-
ración y de las entidades federativas; los órganos autónomos de la Federación
y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las
entidades de la administración pública paraestatal federal, estatal o municipal;
XIII. Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal;
XIV. Gasto comprometido: el momento contable del gasto que refleja la apro-
bación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurí-
dico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR