Ley General de Cambio Climático

Páginas983-1026
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 2o., fracciones II y VII;
7o., fracciones III y IV; 15, fracción V; 28, primer párrafo; 31, segundo pá-
rrafo; 37, primer párrafo; 47, fracciones IV y VI; 57, fracción IV; 63, primer
párrafo; 64, primer párrafo y fracción X; 74, primer párrafo; 87, primer párra-
fo; 94, primer párrafo; 95; y 98, primer párrafo; se ADICIONAN al artículo
2o. una fracción VIII; al artículo 3o. las fracciones I, IX, X, XII, XIV, XXIX,
XXXI y XXXIX, recorriéndose las subsecuentes en su orden; al artículo 26
una fracción XIII y un último párrafo; al artículo 28 un segundo párrafo; al
artículo 31 un tercer párrafo; al artículo 47 una fracción XIX; al artículo 58 las
fracciones III y IV, recorriéndose la actual III para quedar como V; al artículo
63, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; al artículo 94 un segundo
párrafo; un segundo, tercero y cuarto párrafos al Artículo Segundo Transi-
torio del Decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático,
Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 13 de julio de 2018
ARTICULO DECIMO SEXTO. Se REFORMAN los artículos 5o.; 8o., frac-
ción I; 10; 12 y 91 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar
como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 19 de enero de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN las fracciones VII del artículo 28 y II
del artículo 30 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como
sigue:
Publicado en el D.O.F. del 1 de junio de 2016
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley General de Cambio Climático, para que-
dar como sigue:
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1o. La presente Ley es de orden público, interés general y obser-
vancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adver-
sos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente,
desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
ARTICULO 2o. Esta Ley tiene por objeto:
I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia
de facultades de la Federación, las entidades federativas y los municipios en la ela-
boración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y
la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;
(R) II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero
para que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones
en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas
en el sistema climático considerando, en su caso, lo previsto por el artículo 2o.
demás disposiciones derivadas de la misma; (DOF 13/07/18)
III. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;
1
LEY GENERAL CAMBIO CLIMATICO/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a
los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacida-
des nacionales de respuesta al fenómeno;
V. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecno-
logía e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio cli-
mático;
(R) VI. Establecer las bases para la concertación con la sociedad; (DOF
13/07/18)
(R) VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustenta-
ble, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los fenómenos hidrometeo-
rológicos extremos asociados al cambio climático; y (DOF 13/07/18)
(A) VIII. Establecer las bases para que México contribuya al cumplimiento
del Acuerdo de París, que tiene entre sus objetivos mantener el aumento de
la temperatura media mundial por debajo de 2°C, con respecto a los niveles
preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la
temperatura a 1.5°C, con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo
que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio cli-
mático. (DOF 13/07/18)
ARTICULO 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
(A) I. Acuerdo de París: Convenio adoptado mediante la decisión 1/CP.21
durante el 21er. período de sesiones de la Conferencia de las Partes de la
13/07/18)
(R) II. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales,
como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos,
que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos; (DOF
13/07/18)
(R) III. Atlas de riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo
en asentamientos humanos, regiones o zonas geográficas vulnerables, consi-
deran los actuales y futuros escenarios climáticos; (DOF 13/07/18)
(R) IV. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirecta-
mente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global
y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos com-
parables; (DOF 13/07/18)
(R) V. Comisión: Comisión Intersecretarial de Cambio Climático; (DOF
13/07/18)
(R) VI. Compuestos de efecto invernadero: Gases de efecto invernadero,
sus precursores y partículas que absorben y emiten radiación infrarroja en la
atmósfera; (DOF 13/07/18)
(R) VII. Comunicación Nacional: Informe nacional elaborado periódica-
mente en cumplimiento de los compromisos establecidos por la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; (DOF 13/07/18)
(R) VIII. Consejo: Consejo de Cambio Climático; (DOF 13/07/18)
(A) IX. Contaminantes climáticos de vida corta: Llamados también forzado-
res climáticos de vida corta, son aquellos compuestos de efecto invernadero,
gases, aerosoles o partículas de carbono negro, cuya vida media en la atmós-
fera después de ser emitidos se estima en semanas o hasta décadas, en un
rango siempre inferior a la vida media del bióxido de carbono, estimada esta
última en 100 o más años; (DOF 13/07/18)
(A) X. Contribuciones determinadas a nivel nacional: conjunto de objetivos
y metas, asumidas por México, en el marco del Acuerdo de París, en materia
de mitigación y adaptación al cambio climático para cumplir los objetivos a
largo plazo de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio
Climático; (DOF 13/07/18)
2-3 EDICIONES FISCALES ISEF
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR