Ley General de Bienes Nacionales. VIII-P-SS-401

Páginas134-175
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
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zate.- Secretaria encargada del engrose y de la elaboración
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LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
VIII-P-SS-401
RESCATE DE UNA CONCESIÓN. LA AUTORIDAD AD-
MINISTRATIVA GOZA DE AMPLIA DISCRECIONALIDAD
ADMINISTRATIVA PARA DETERMINAR SUS CAUSAS.-
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cionales, las dependencias administradoras de inmuebles
y los organismos descentralizados podrán rescatar las con-
cesiones que otorguen sobre bienes sujetos al régimen de
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por causas de utilidad, interés público o seguridad nacional.
Esto es, se trata de una potestad administrativa discrecional
predominantemente técnica, pues el ordenamiento jurídico
reconoce en favor de la administración un extenso ámbito
de decisión para determinar rescatar la concesión en fun-
ción de evaluaciones de naturaleza técnica, basadas en
valoraciones propias del derecho, de la gestión pública o
bien por cuestiones económicas. En este sentido, la autori-
dad está en posibilidad de rescatar la concesión sobre vías
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zones de utilidad, interés público o seguridad nacional, la
necesidad de incrementar la seguridad y el desarrollo eco-
nómico del país o de una zona en particular, para lo cual
se requiere adecuar y optimizar la infraestructura ferroviaria
REVISTA NÚM. 44, MARZO 2020
PRECEDENTE 
que permita brindar un mejor servicio de transporte de car-
ga, ya que en términos del artículo 28 constitucional se trata
de un área prioritaria para el desarrollo nacional, en la que
el Estado ejerce su rectoría y dominio. No obstante lo ante-
rior, al tratarse de una forma anormal y anticipada de termi-
nar con dicha concesión, que no tiene un carácter sancio-
nador –como es el caso de la terminación de concesiones
por incumplimiento del concesionario– debe privilegiarse
la seguridad jurídica del particular afectado, de ahí que para
excluir toda posibilidad de arbitrariedad y dar pauta a una
adecuada defensa, la autoridad administrativa debe motivar
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del engrose y de la elaboración de tesis: Carlos Chaurand Ar-
zate.- Secretaria encargada del engrose y de la elaboración
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 136
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SÉPTIMO.- […]
Así tenemos que el acuerdo de inicio de procedimien-
to de rescate de la concesión otorgada a **********,1 se mo-
tivó en los términos siguientes:
[N.E. Se omiten imágenes]
Es decir, el Secretario de Comunicaciones y Trans-
portes alude a los antecedentes de la concesión, seña-
lando que por acuerdos publicados en el Diario Ocial de la
Federación el 29 de junio de 1998 y 23 de agosto de 1999,
respectivamente, la entonces Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo destinó al servicio de la SCT, los
inmuebles que constituyen las vías generales de comunica-
ción ferroviaria Chiapas y Mayab, con el objeto de que dicha
dependencia otorgara concesiones y permisos, en términos
de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Que el 26 de agosto de 1999, la SCT otorgó la Con-
cesión a ********** para la operación y explotación de las
vías cortas Chiapas y Mayab, así como de los bienes de
dominio público y la prestación del servicio público de trans-
porte ferroviario de carga en las vías cortas Chiapas y Ma-
yab, misma que comprende los permisos para prestar los
1 **********

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