Ley General de Bienes Nacionales

Páginas731-786
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 2, fracción
V; 28, fracción XI; 29, fracción XIX; 48, párrafo segundo; 59, fracción IV; 82,
párrafo primero; 84, fracciones II y X; 91; 99, fracciones II y VII; 106, párrafo
tercero; 132, párrafo cuarto; 133, párrafo primero; 137, y 143, fracciones II,
VI y XVII de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 19 de enero de 2018
ARTICULO SEGUNDO. Se ADICIONA un quinto párrafo al artículo 9 de la
Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 1 de junio de 2016
1
LEY GENERAL BIENES NACIONALES/DISPOSICIONES GENERALES 1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley General de Bienes Nacionales, para que-
dar como sigue:
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por
objeto establecer:
I. Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;
II. El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los in-
muebles de los organismos descentralizados de carácter federal;
III. La distribución de competencias entre las dependencias administradoras
de inmuebles;
IV. Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración In-
mobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y
Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;
V. Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia
y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con
excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;
VI. Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las en-
tidades; y
VII. La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes na-
cionales.
2-4 EDICIONES FISCALES ISEF
2
ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Dependencias: aquellas que la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal determina como tales incluyendo, en su caso, a sus órganos desconcen-
trados;
II. Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las secretarías
de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones y Trans-
portes; Cultura, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismas que, en relación
a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades que esta
Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a
su servicio inmuebles federales no se considerarán como dependencias adminis-
tradoras de inmuebles;
III. Entidades: las entidades paraestatales que con tal carácter determina la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal;
IV. Federación: el orden de gobierno que en los términos de esta Ley ejerce sus
facultades en materia de bienes nacionales, a través de los poderes Legislativo,
Ejecutivo o Judicial;
(R) V. Instituciones públicas: los órganos de los Poderes Legislativo y
Judicial de la Federación y de las entidades federativas; las dependencias
y entidades de las administraciones públicas Federal, de las entidades fede-
rativas y municipales; la Procuraduría General de la República; las unidades
administrativas de la Presidencia de la República, y las instituciones de carác-
ter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de las entidades federa-
tivas; (DOF 19/01/18)
VI. Instituciones destinatarias: las instituciones públicas que tienen destinados
a su servicio inmuebles federales;
VII. Inmueble federal: el terreno con o sin construcciones de la Federación,
así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de
dueño. No se considerarán inmuebles federales aquellos terrenos o construccio-
nes propiedad de terceros que por virtud de algún acto jurídico posea, controle o
administre la Federación;
VIII. Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal: el conjunto de inmuebles fe-
derales y aquellos propiedad de las entidades; y
IX. Secretaría: a la Secretaría de la Función Pública.
ARTICULO 3. Son bienes nacionales:
I. Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, frac-
II. Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
III. Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
IV. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
V. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter
federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía; y
VI. Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.
ARTICULO 4. Los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio
público o a la regulación específica que señalen las leyes respectivas.
Esta Ley se aplicará a todos los bienes nacionales, excepto a los bienes regu-
lados por leyes específicas. Respecto a estos últimos, se aplicará la presente Ley
en lo no previsto por dichos ordenamientos y sólo en aquello que no se oponga
a éstos.
Se consideran bienes regulados por leyes específicas, entre otros, los que sean
transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de conformidad

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