Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. VII-CASR-PE-7

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Lo anterior pues dichas normas son de aplicación estricta, ya que establecen
cuáles son los ingresos por enajenación de bienes que constituyen un ele-
mento indispensable para determinar la base del tributo; esto conforme al
artículo 5º del Código Fiscal de la Federación. Además de que la “utilidad
cambiaria” es una ganancia derivada de operaciones en moneda extranjera
por la variación que sufre en su equivalencia en moneda nacional debido al
cambio en el valor de las divisas, lo cual, no es aplicable en un régimen de
ujo de efectivo, como lo es el impuesto empresarial a tasa única, en el que no
existe variación en el valor de las operaciones, puesto que las contribuciones
se generan únicamente en el momento y sobre el valor del pago/cobro. En
cuanto a la “utilidad por venta de activo jo”, esta se refi ere a la enajenación
de bienes que se utilizan en el negocio, con la fi nalidad de utilizarlos y no
de enajenarlos, por lo que no tienen carácter de ingresos para efectos del
impuesto empresarial a tasa única, pues este grava la enajenación de bienes,
cuando esta es la actividad preponderante de la persona moral, lo que no
sucede con la venta de activos jos, la cual, es excepcional respecto de un
bien que le servía al contribuyente para realizar su actividad preponderante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/2633-16-01-01-07-OT.- Resuel-
to por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 5 de marzo de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Jaime Romo García.- Secretario: Lic. Juan Pablo Zapata Sosa.
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
VII-CASR-PE-7
DEVOLUCIÓN DE AMORTIZACIONES POR PAGO INDEBIDO.
SOLO EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A SOLICITARLA
CUANDO PROVIENE DE DESCUENTOS QUE LE FUERON EFEC-
TUADOS EN EXCESO.- Conforme al artículo 29, fracción III, de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es
obligación de los patrones, hacer los descuentos a sus trabajadores en sus

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