Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VIII-P-SS-436

Páginas170-171
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 170
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-436
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. LA ADQUIERE
QUIEN EN SU CALIDAD DE GARANTE TIENE LA OBLI-
GACIÓN DE LLEVAR LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL
SOBRE LA COMPROBACIÓN DE LA APLICACIÓN DE
LOS RECURSOS FEDERALES OTORGADOS.- De con-
formidad con el artículo 52 de la Ley de Fiscalización y Ren-
dición de Cuentas de la Federación, las responsabilidades
resarcitorias que obligan al pago de las indemnizaciones y
sanciones pecuniarias en favor de la Hacienda Pública Fe-
deral, se constituirán en primer término a cargo de los ser-
vidores públicos o de los particulares, personas físicas o
morales, que directamente hayan ejecutado los actos o in-
curran en las omisiones que hayan originado dichas respon-
sabilidades y, subsidiariamente y en ese orden, del servidor
público jerárquicamente inmediato que por la índole de sus
funciones, haya omitido la revisión o haya autorizado tales
actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia
por parte de los mismos responsables. Ahora bien, la doc-
trina reconoce como fuente formal de la posición de garan-
te, entre otras, la existencia de una especíca obligación
contractual; por lo que si en términos de un convenio para
el otorgamiento de subsidios celebrado entre el Gobierno
Federal y un Estado o la Ciudad de México, y un servidor
público, en su calidad de garante bajo dicho convenio, ad-
quiere la obligación especíca de supervisar y controlar la
comprobación de la aplicación de los recursos subsidiarios,

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