Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-128

Páginas87-89
Jurisprudencia 87
Revista Núm. 40, NoviembRe 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-128
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. PARA SU FINCA-
MIENTO ES INDISPENSABLE LA ACREDITACIÓN DE
UN MENOSCABO O PERJUICIO A LA HACIENDA FE-
DERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 18 DE JU-
LIO DE 2016).- De conformidad con lo previsto en el artícu-
lo 50 fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, incurren en responsabilidad los
servidores públicos y particulares que por sus actos u omi-
siones causen un daño o perjuicio estimable en dinero a la
Hacienda Pública Federal o bien al patrimonio de los entes
públicos federales. Por su parte, el artículo 51 de la citada
Ley, establece que las responsabilidades que se nquen,
tendrán por objeto resarcir el monto de los daños y perjui-
cios estimables en dinero que se hayan causado, a la Ha-
cienda Pública Federal, o en su caso, al patrimonio de los
entes públicos federales o de las entidades paraestatales
federales. En esos términos, para que pueda imputarse una
responsabilidad ya sea a los particulares, o a los servidores
públicos deberá probarse que estos efectivamente ocasio-
naron un daño o perjuicio, o ambos, estimables en dinero
en perjuicio de la Hacienda Pública Federal, o en su caso,
al patrimonio de entes públicos federales o de las entidades
paraestatales, lo que atiende a que la obtención de una in-
demnización constituye un benecio colectivo en corrección

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR