Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VII-CASR-8ME-97

Páginas404-406
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 404
OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-8ME-97
FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. ALCANCES
DEL PRINCIPIO DE ANUALIDAD, CONFORME A LA LEY
DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA
FEDERACIÓN ABROGADA EL 18 DE JULIO DE 2016.- De
los artículos 18, 19, 40, 41 y 42 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, se puede advertir
que el principio de anualidad comprende dos aspectos: 1)
La obligación del ente scalizador de circunscribir el obje-
to de revisión de la cuenta pública a las actuaciones veri-
cadas en el ejercicio anual auditado, esto es, el ejercicio
del año anterior y 2) La obligación del ente scalizador de
concluir su función el año siguiente al de presentación de la
cuenta pública. Así de lo dispuesto en los referidos precep-
tos, se advierten las obligaciones de la Auditoría Superior
de la Federación, en un procedimiento sujeto al principio
de anualidad, sin embargo, sin perjuicio de ese principio
de temporalidad, podrá solicitar y revisar, de manera ca-
suística y concreta, información de otros ejercicios al de la
Cuenta Pública en revisión, cuando el programa, proyecto
o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión
abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios s-
cales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los
objetivos de los programas federales; así como tratándose
de situaciones excepcionales derivadas de denuncias, tam-

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