Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VIII-P-SS-316

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-316
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. El INFRACTOR
CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVER-
TIR EL DICTAMEN TÉCNICO.- De conformidad con los
artículos 8 a 36, de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, inmersos en el Título Segundo,
denominado “De la Fiscalización de la Cuenta Pública”, se
tiene que el procedimiento de revisión de la cuenta públi-
ca es diverso y autónomo al diverso procedimiento de res-
ponsabilidades administrativas resarcitorias previsto en el
Título Quinto, identicado como “De la Determinación de
Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilida-
des”, tal como lo ha sostenido el Pleno del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, en el criterio de jurisprudencia
VIII-J-SS-77, de rubro “PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN
DE LA CUENTA PÚBLICA Y DE FINCAMIENTO DE RES-
PONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS RESARCITO-
RIAS. CONSTITUYEN PROCEDIMIENTOS AUTÓNOMOS
E INDEPENDIENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA
EL 18 DE JULIO DE 2016)”. Por lo tanto, considerando que
el Dictamen Técnico, constituye un acto que participa de la
fase de scalización, que se emite ante la falta de solventa-
ción de las observaciones por la entidad scalizada y en el
que no participa la persona física y/o moral presuntamente
infractora, sino solamente la Auditoría Superior de la Fede-
ración, y la entidad scalizada; resulta que la persona física
o moral determinada como responsable carece de interés
Revista Núm. 32, maRzo 2019
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jurídico para controvertirlo, dado que se trata de un acto
emanado dentro de un procedimiento en el que no tiene
ninguna participación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 842/17-02-01-9/
1861/18-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 31 de octubre de 2018, por unanimidad
de 8 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado
Loyo.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de febrero de 2019)
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
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RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. EL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, NO SE EN-
CUENTRA FACULTADO PARA CONSTATAR EL CUM-
PLIMIENTO DADO POR EL RESPONSABLE A UNA
RESOLUCIÓN QUE LA DETERMINE.- La petición de un
particular en el sentido de que se declare que ha dado cum-
plimiento a una resolución que determinó a su cargo una
responsabilidad resarcitoria, no puede ser atendida por el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dado que ni su
Ley Orgánica ni en la legislación que rige el procedimiento
que ante él se ventila, contienen la facultad de constatar el
cumplimiento dado a actos de otras autoridades, sino so-
lamente a sus propias sentencias; por lo cual, tal aspecto

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