Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-76
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Jurisprudencia 37
Revista Núm. 26, septiembRe 2018
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-76
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLI-
CA. AL SER AUTÓNOMO DE AQUEL PROCEDIMIEN-
TO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD
RESARCITORIA, NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL DE
DAR OPORTUNIDAD AL PRESUNTO INFRACTOR PARA
PARTICIPAR EN EL PRIMERO (LEGISLACIÓN VIGENTE
HASTA EL 18 DE JULIO DE 2016).- Conforme a lo esta-
blecido en el artículo 39, en relación con los diversos 55 y
56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, durante la etapa de scalización que tiene veri-
cativo en el desarrollo del procedimiento de revisión de la
cuenta pública, los funcionarios designados por la Auditoría
Superior de la Federación, primeramente, deben justicar la
existencia de irregularidades detectadas durante dicha revi-
sión que acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Fe-
deral atribuibles a la entidad scalizada respectiva, y solo en
el supuesto de que el pliego de observaciones respectivo no
sea atendido por la entidad scalizada en el plazo de ley, o
bien, porque la documentación y argumentos expuestos por
la scalizada no sean sucientes para solventar dichas ob-
servaciones, ello da lugar al inicio del diverso procedimiento
para el ncamiento de responsabilidades resarcitorias. En
ese sentido, es la propia Ley la que conmina únicamente
al ente scalizado a que sean atendidos los requerimien-
tos que les formule la Auditoría Superior de la Federación
durante la planeación, desarrollo de las auditorías y el se-
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