Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-76

Páginas37-39
Jurisprudencia 37
Revista Núm. 26, septiembRe 2018
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-76
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLI-
CA. AL SER AUTÓNOMO DE AQUEL PROCEDIMIEN-
TO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD
RESARCITORIA, NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL DE
DAR OPORTUNIDAD AL PRESUNTO INFRACTOR PARA
PARTICIPAR EN EL PRIMERO (LEGISLACIÓN VIGENTE
HASTA EL 18 DE JULIO DE 2016).- Conforme a lo esta-
blecido en el artículo 39, en relación con los diversos 55 y
56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, durante la etapa de scalización que tiene veri-
cativo en el desarrollo del procedimiento de revisión de la
cuenta pública, los funcionarios designados por la Auditoría
Superior de la Federación, primeramente, deben justicar la
existencia de irregularidades detectadas durante dicha revi-
sión que acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Fe-
deral atribuibles a la entidad scalizada respectiva, y solo en
el supuesto de que el pliego de observaciones respectivo no
sea atendido por la entidad scalizada en el plazo de ley, o
bien, porque la documentación y argumentos expuestos por
la scalizada no sean sucientes para solventar dichas ob-
servaciones, ello da lugar al inicio del diverso procedimiento
para el ncamiento de responsabilidades resarcitorias. En
ese sentido, es la propia Ley la que conmina únicamente
al ente scalizado a que sean atendidos los requerimien-
tos que les formule la Auditoría Superior de la Federación
durante la planeación, desarrollo de las auditorías y el se-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR