Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VIII-P-1aS-251

Páginas240-273
240 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-251
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. TRATÁNDOSE DE
RECURSOS ETIQUETADOS EN EL PRESUPUESTO DE
EGRESOS ANTERIOR POR QUIEN OCUPABA EL CARGO
EN ESE TIEMPO, NO SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN DE
QUIEN LO SUSTITUYE EN EL PUESTO, RESULTANDO
ILEGAL LA DETERMINACIÓN DE.- De los artículos 77 bis
16, de la Ley General de Salud, 41, fracciones III, inciso b)
penúltimo párrafo y VIII, último párrafo, del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, cláu-
sula Octava, Anexo IV, apartado B, numeral 2, del Acuerdo
de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el
Gobierno del Estado de Chiapas para la Ejecución del Sis-
tema de Protección Social en Salud, publicado en el Diario
Ocial de la Federación, el diez de agosto de dos mil cinco,
lineamientos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y QUINTO,
del Acuerdo que establece los Lineamientos para la adqui-
sición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de
Servicios de Salud por las entidades Federativas con recursos
de Protección de Salud, publicado en el Diario Ocial de la
Federación, el veinticinco de mayo de dos mil diez, linea-
mientos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y QUINTO, del
Acuerdo que establece los Lineamientos para la adquisición
de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servi-
cios de Salud, así como al Fondo de Protección contra Gas-
tos Catastrócos por las entidades federativas con recursos
transferidos por concepto de Cuota Social y de la Aportación
PRECEDENTE 241
REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud,
publicado en el Diario Ocial de la Federación el 07 de junio
de 2011, y 44, fracciones I, III, XIII y XVIII, del Reglamento
Interior del Instituto de Salud del Estado de Chiapas, se ad-
vierte que, los recursos de carácter federal consistentes en
las Aportaciones para el Sistema de Protección Social en
Salud, que se transeran a los Estados y al Distrito Federal
no serán embargables, ni los gobiernos de los Estados po-
drán gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a nes
distintos a los expresamente previstos, asimismo, que dichos
recursos se administrarán y ejercerán por los gobiernos de
los Estados y el Distrito Federal conforme a sus propias leyes
y con base en los acuerdos de coordinación que se celebren
para el efecto. En consecuencia, tratándose de recursos
destinados en el presupuesto de egresos anterior a la fecha
en que se hicieron los pagos, el servidor público no puede
destinar recursos a rubros distintos a los que ya han sido
asignados, ni retener el ujo de dichos recursos previamente
etiquetados, por ende, ante la suscripción de contratos en
los que se comprometieron los recursos, resulta ilegal que
se sancione a un funcionario por actos realizados de manera
previa, por el servidor público al que sustituyó, ya que si se
realizaron pagos por conceptos diversos a los que se tenían
etiquetados los recursos dentro las partidas presupuestales
determinadas, ello se realiza en cumplimiento a obligaciones
contractuales contraídas por quien ocupaba el cargo anterior-
mente, en consecuencia, no se actualiza infracción en ese
sentido por quien toma el cargo en sustitución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6836/17-17-12-
3/2162/17-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
242 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 19 de octubre de 2017, por unanimidad de 4
votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.-
Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de noviembre de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
Precisado lo anterior, y a juicio de los Magistrados inte-
grantes de la Primera Sección de esta Sala Superior de este
Tribunal, los argumentos que hace valer la demandante, son
FUNDADOS y SUFICIENTES para declarar la nulidad lisa y
llana de las resoluciones impugnada y recurrida, en atención
a las siguientes consideraciones:
Primeramente, esta Juzgadora procede a determinar
la litis a dilucidar en el presente considerando, la cual se
circunscribe a dilucidar si la demandante en su carácter de
Subdirectora de Recursos Financieros del Instituto de Salud
del Estado de Chiapas, omitió coordinar, controlar y supervi-
sar la correcta aplicación de los sistemas de registro y control
nanciero, contable y presupuestal en la realización de las
operaciones nancieras del Instituto de Salud de Chiapas,
en razón de que, durante el periodo de 8 de julio al 29 de di-
ciembre de 2011, indebidamente se autorizó con cargo a los
recursos otorgados a la entidad federativa con motivo de la
Cuota Social y Aportación Solidaria Federal 2011, dentro de

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