Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VII-CASA-V-79

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
tinarse a nes distintos a los expresamente previstos, pues las
aportaciones que integran el FAIS son de naturaleza federal
al provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación; y
si bien son recursos que entran a la hacienda municipal, no
son de aquellos que puedan ser administrados libremente. En
esa tesitura, para su aplicación, la normatividad federal será
la que prevalezca y no la legislación estatal ni la municipal, de
suerte tal que si un programa local establece que los recur-
sos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
serán destinados a un propósito distinto al que se persigue
con el fondo referido, serán de suyo inaplicables.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 64/15-QSA-5.- Ex-
pediente de Origen Núm. 564/14-10-01-2.- Resuelto por la
Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 6 de marzo de 2015.- Sentencia: por 2
votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Tesis: por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rolando Javier
García Martínez.- Secretario: Lic. Fabián Alberto Obregón
Guzmán.
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VII-CASA-V-79
PLIEGO DE OBSERVACIONES EN EL PROCEDIMIENTO
DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCI-
TORIAS. ES COMPETENTE PARA EMITIRLO EL AUDITOR

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