Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VII-CASA-V-73

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CRITERIOS AISLADOS DE LA QUINTA SALA AUXILIAR
las facultades de comprobación son iniciadas por una auto-
ridad scal ubicada en una diversa entidad federativa, resulta
evidente que, para tener por debidamente fundada la com-
petencia material de la Secretaría de Finanzas, Inversión y
Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, quien
sustituyó a la entidad que estaba ejerciendo las facultades
de comprobación, aquella debe citar en el acto, la referida
Cláusula Décima Novena, pues esta dispone reglas no solo
de sustitución, sino competenciales, en la medida que esta-
blece la entidad que debe seguir ejerciendo las facultades
de comprobación iniciadas por otra Entidad Federativa, en
virtud del cambio de domicilio del contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 452/14-QSA-7.- Ex-
pediente de Origen Núm. 2644/13-10-01-3.- Resuelto por la
Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 2 de enero de 2015 , por mayoría de votos.-
Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secre-
taria: Lic. Paulina Elizabeth Ahumada Santana.
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VII-CASA-V-73
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCI-
TORIAS. LA ORDEN DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚ-
BLICA, EMITIDA POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA
FEDERACIÓN, CUMPLE CON LA GARANTÍA DE FUNDA-
MENTACIÓN Y MOTIVACIÓN SI PRECISA EL EJERCICIO

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