Ley de Firma Electrónica Avanzada

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LEY FIRMA ELECTRONICA/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
SE EXPIDE LA LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVAN-
ZADA
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para que-
dar como sigue:
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto
regular:
I. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la
expedición de certificados digitales a personas físicas;
II. Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada; y
III. La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electróni-
cas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos esta-
blecidos en esta Ley.
ARTICULO 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Actos: las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administra-
tivos, así como procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los
servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, de la Procuraduría General de la República y de las unidades administrati-
vas de la Presidencia de la República, utilicen la firma electrónica avanzada;
II. Actuaciones Electrónicas: las notificaciones, citatorios, emplazamientos, re-
querimientos, solicitud de informes o documentos y, en su caso, las resoluciones

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