Ley de Firma Electrónica Avanzada

AutorFrancisco Javier Macías Valadez Treviño
Páginas216-223

Page 217

Se ha desarrollado una Infraestructura Tecnológica que permite la interoperabilidad y el reconocimiento de Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada entre las Autoridades o Agencias Certificadoras.

10. 1 Antecedentes

El 24 de agosto de 2006 fue emitido el "Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la Homologación, Implantación y Uso de la Firma Electrónica Avanzada en la Administración Pública Federal", que deberán observar y pro-mover la Secretaría de Economía (SE), la Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Dentro de los propósitos principales de la referida Subcomisión se encuentra el de evitar la duplicidad o multiplicidad de Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada asociados a una misma persona, y el de establecer el reconocimiento de los mismos por las autoridades o agencias certificadoras de las dependencias, entidades, prestadores de servicios de certificación.

10. 2 Publicación y objetivo

El 11 de enero de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la cual tiene como principal objetivo:

· El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas,

Page 218

· Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, y

· La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esta ley.

Esta ley es aplicable a los que realicen actos con la firma electrónica avanzada:

· Personas físicas.

· Personas morales.

10. 3 Dependencias y entidades

La ley consta de cuatro títulos con un total de 31 artículos y seis disposiciones transitorias. De conformidad con el artículo primero transitorio, esta ley entrará en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 11 de mayo de 2012; y de acuerdo con el artículo tercero transitorio, el Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta ley dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la fecha de la entrada en vigor de la Ley, o sea, a partir del 11 de noviembre de 2012. Este reglamento aún no ha sido promulgado.

La Ley de Firma Electrónica Avanzada define a la firma electrónica avanzada (FEA) como: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR