Ley Fintech, Activos Virtuales e Impuestos

AutorLic. Adriana Higuera Ornelas, LL.M.
CargoAsociada Senior de JCH Abogados
Páginas74-75

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Ley Fintech y Activos Virtuales

El Capítulo III, del Título II, de la Ley Fintech, se enfoca en la regulación de las operaciones con activos virtuales. Los considera como “la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos”. Además, se aclara que ni la moneda de curso legal en México, ni las divisas pueden considerarse activos virtuales.

Por otro lado, las Instituciones de Tecnología Financiera (itf) únicamente pueden operar con activos virtuales determinados por el Banco de México. Asimismo, las operaciones que se lleven a cabo con dichos activos deben contar con autorización previa de Banxico.

Para el caso de enajenación de activos virtuales, la Ley señala que el contravalor debe ser entregado en el mismo acto en que se realicen estas operaciones, bajo los términos y condiciones que establezca el Banco de México. Cuando el cliente así lo solicite, la itf deberá entregarle la cantidad de activos virtuales de los cuales es titular, o bien, el monto en moneda nacional correspondiente al pago recibido de la enajenación de los activos virtuales que corresponda.

Con el fin de asegurar la protección al consumidor, la nueva norma obliga a las itf a informar a sus clientes sobre los riesgos de operar con los activos virtuales. Específicamente, que no son monedas de curso legal ni están respaldadas

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por el Gobierno Federal ni por el Banco Mundial. Asimismo, deben advertir que su valor es muy volátil y existen riesgos tecnológicos inherentes a los mismos. Finalmente, se debe hacer del conocimiento de los clientes que, una vez ejecutadas, las operaciones son irreversibles.

Dada la amplitud de las operaciones que pueden ser celebradas con criptomonedas, la Ley Fintech señala que el Banco de México emitirá disposiciones de carácter general para definir las características de los activos virtuales, las condiciones y restricciones inherentes a las operaciones con los mismos y las medidas para su custodia y control.

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